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Ilmos. Sres.:
La Magistratura de Trabajo no 6 de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 10 de febrero de 1987 recaída en autos no 1792/86 seguidos a instancia de D. Manuel Gallardo Ríos. Dicha Sentencia, cuya firmeza ha sido acreditada, en su parte dispositiva dice así: "Fallo. Que estimando la demanda formulada por Manuel Gallardo Ríos contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de treinta mil novecientas cincuenta y una pesetas, por diferencia retributiva desde agosto a diciembre del año 85".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26-3 de la Ley 5/83 de 19 de julio, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 4 de agosto de 1987
MIGUEL MANAUTE HUMANES
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agraria.
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