Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 4/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 168/1987 de 1 de julio, por el que se modifica la estructura de las unidades periféricas de investigación y desarrollo agrarios.

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El Decreto 47/1986, de 5 de marzo, reestructuró las Unidades Periféricas de Investigación y Desarrollo Agrarios, creando una serie de Departamentos y Unidades Funcionales Menores, todos ellos de carácter disciplinar, que especialmente quedaban ubicados en los Centros y Estaciones Experimentales que señala, asimismo, el citado Decreto.

La línea de continuidad de la investigación y desarrollo que tiene marcada la Consejería de Agricultura y Pesca así como la experiencia acumulada en este campo, aconsejan crear un nuevo Departamento y elevar a Departamento la Unidad "Laboratorio de Análisis de Fibra de Algodón". La estructura periférica no provincializada -centros y estaciones de investigación- donde se realiza la investigación científica y técnica ha sido remodelada por la relación de puestos de trabajo y plantilla a que se refiere el Capítulo Tercero de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, desarrollada por el Decreto 395/1986, de 17 de diciembre, de la Consejería de Gobernación. El citado Decreto de relación de puestos de trabajo articula una carrera científica y de apoyo a la investigación y el desarrollo. Ahora es preciso completar el diseño organizativo con la creación de la Dirección y de la Secretaría de los Centros para asegurar la gestión óptima de los recursos.

Finalmente, resulta conveniente refundir en un sólo texto las disposiciones anteriores que regulan las unidades periféricas de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias, derogando los Decreto 116/1985 de 22 de mayo y 47/1986 de 5 de marzo. En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejería de Agricultural y Pesca, con informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 1987.

DISPONGO:

Artº 1º. Se crea el Departamento de Agricultura del Litoral con el carácter de unidad periférica bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Investigación y Extensión Agrarias.

Artº 2º. La Unidad "Laboratorio de Análisis de Fibra de Algodón", creada por el Decreto 47/1986 de 5 de marzo se eleva al rango de Departamento del Algodón, con sede en el Centro de Las Torres (Alcalá del Río, Sevilla).

Artº 3º. Con la creación de los Departamentos a que se refieren los dos artículos anteriores, la estructura funcional de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria queda constituida por los siguientes Departamentos de Investigación y Desarrollo y unidades especiales, ambas de carácter disciplinar: Departamento de Horticultura.

Departamento de Olivicultura y Arboricultura frutal. Departamento de Producción Animal, Pastos y Forrajes. Departamento de Mejora y Agronomía de Cultivos Herbáceos. Departamento Forestal.

Departamento de Economía y Sociología Agrarias. Departamento de Protección Vegetal.

Departamento de Suelos y Riegos.

Departamento del Algodón.

Laboratorio de Tecnología Mecánica.

Unidad de Técnicas de Capacitación, dependiente funcionalmente, en lo que se refiere a metodología y programas de investigación, del Departamento de Economiá y Sociología Agrarias. Los Departamentos y unidades que se relacionan en este artículo gozan del carácter de unidades periféricas bajo la dependencia de la Dirección General.

Artº 4º. A los Departamentos de Investigación y Desarrollo y unidades especiales, como elementos básicos operacionales, corresponden las funciones de investigación, desarrollo experimental, transferencia de información y tecnología al sector, asistencia y apoyo a los Servicios Técnicos de las Delegaciones Provinciales, formación de su personal y capacitación especializada de agricultores. Los Departamentos tendrán como misión la realización de una programación definida dentro de la disciplina que desarrollen y gozarán de autonomía en la organización interna de sus actividades.

Artº 5º. Al jefe de cada Departamento de Investigación y Desarrollo le corresponde organizar la elaboración y desarrollo anual de los planes de trabajo de investigación y desarrollo agrario, llevar a cabo el seguimiento de los mismos y coordinar las actividades que corresponden a su Departamento en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Artº 6º. El personal técnico y científico perteneciente a los distintos Departamentos y Unidades funcionales menores, así como el resto del personal administrativo, de laboratorio, de campo y subalterno que constituye la estructura de Investigación-Desarrollo de la Dirección General, estará espacialmente ubicado en los Centros de Investigación y Desarrollo, Centros de Capacitación y Experimentación y Estaciones Experimentales, con dependencia orgánica y administrativa del Director de cada Centro o Estación.

La estructura periférica no provincializada, bajo la dependencia directa de la Dirección General, se configura espacialmente en las siguientes unidades:

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba (Alameda del Obispo).

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada (Camino del Purchil).

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Las Torres y Tomegil (Sevilla).

Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Málaga

(Campanillas-Churriana).

Centro de Investigación y Desarrollo Hortícola de Almería (La Mojonera y La Cañada).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Cabra y Priego (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Chipiona (Cádiz). Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Hinojosa del Duque (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Los Palacios (Sevilla).

Centro de Capacitación y Experimentación Agraria de Palma del Río (Córdoba).

Centro de Capacitación y Experimentación Forestal de Cazorla (Jaén). Estación Experimental Rancho de la Merced (Jerez de la Frontera). Estación Experimental Venta del Llano (Jaén).

Estación Experimental Forestal de Lanjarón (Granada) dependiente del Centro de Investigación y Desarrollo Agrario de Granada. Centro de Información y Documentación Agraria con sede en Sevilla.

Artº 7º. El Centro de Información y Documentación Agraria con sede en Sevilla tiene como funciones la elaboración y distribución del material de divulgación agraria escrita, gráfica y audiovisual en el seno de la Comunidad Autónoma, así como la coordinación de los medios disponibles por la Dirección General a tal fin.

Artº 8º. Los Centros de Investigación y Desarrollo Agrario de Córdoba, Granada, Sevilla y Málaga y el de Investigación y Desarrollo Hortícola de Almería serán los órganos ejecutivos en la realización de los programas y proyectos de investigación, extensión y formación de la Comunidad Autónoma y de aquéllos otros en los que deba cooperar a nivel nacional e internacional que corresponda desarrollar a la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artº 9º. Los Centros y las Estaciones Experimentales Rancho de la Merced y Venta del Llano se estructurarán de la siguiente forma: Dirección

Secretaría

Unidades Departamentales

Artº 10º. Los Directores de los Centros de Investigación y Desarrollo serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Investigación y Extensión Agraria, de entre el personal técnico del Centro con la titulación y requisitos propios del cargo.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar las actividades de los distintos Departamentos y Unidades ubicadas en el Centro.

b) Dirigir las unidades comunes de mantenimiento y explotación, así como la unidad administrativa de gestión y servicio a la explotación agraria del Centro.

c) Llevar a cabo cuantas acciones de organización interna considere necesarias para la ejecución de las funciones anteriores.

Artº 11º. Los Directores de los Centros de Capacitación y Experimentación Agraria serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta del Director General de Investigación y Extensión Agraria de entre el personal técnico del Centro que posea titulación superior o media.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Coordinar las enseñanzas a impartir en el Centro.

b) Dirigir las actividades de capacitación y experimentación que en el mismo se realicen.

c) Llevar a cabo cuantas acciones de organización interna considere necesarias para la ejecución de sus funciones.

Artº 12º. Los Directores de las Estaciones Experimentales Rancho de la Merced y Venta del Llano serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta del Director General de Investigación y Extensión Agraria de entre el personal del Centro que posea titulación superior o media.

Sus funciones serán las siguientes:

a) Supervisar las experiencias que se les encomiendan de acuerdo con los protocolos establecidos.

b) Llevar a cabo la gestión de los medios necesarios para el desarrollo de las experiencias.

Artº 13º. Las funciones de los Directores a que se refieren los tres artículos anteriores se ejercerán conjuntamente con las propias del puesto de trabajo que tengan asignado según la relación correspondiente.

Artº 14º. Los Secretarios de los Centros y Estaciones Experimentales a que se refiere el artículo 9º del presente Decreto serán nombrados por el Consejero de Agricultura y Pesca a propuesta del Director General de Investigación y Extensión Agraria de entre el personal del Centro que posea titulación superior o media.

Serán responsables del desarrollo de las funciones de carácter administrativo y de gestión económica.

Artº 15º. El personal investigador de desarrollo y apoyo a la investigación, adscrito a un Departamento, tendrá como objetivo de trabajo la realización de subprogramas constituidos por uno o varios proyectos de investigación y desarrollo.

Artº 16º. En los Centros de Investigación y Desarrollo, de Capacitación y Experimentación Agraria y en las Estaciones Experimentales y Departamentos, se podrán crear Comisiones Técnicas Especializadas con la finalidad de colaborar en la preparación y realización de diferentes programas de investigación y experimentación.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decreto 116/1985 de 22 de mayo y 47/1986 de 5 de marzo y cuantas disposiciones se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Consejería de Agricultura y Pesca dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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