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La evolución de los tipos de interés ocurrida desde la firma del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras el pasado día 2 de abril hace que a instancia de las Entidades Financieras partícipes haya de aplicarse la cláusula 8 del citado Convenio que preveé que cuando varíen sustancialmente las condiciones del mercado cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo.
Efectivamente, las consecuencias de la adopción de medidas que supone la aplicación del Real Decreto 321/87, de 27 de febrero por el que se regula el coeficiente de caja de las Entidades de Depósitos desarrollado a través de distintas Ordenes (la de 3 de marzo sobre liberalización de tipos de interés, la de 21 de abril de coeficiente de caja de los intermediarios financieros y la de 29 de abril sobre inversiones obligatorias de las Entidades de Depósito), ha originado un encarecimiento del dinero al producirse un drenaje de liquidez del sistema como consecuencia del aumento cualitativo y cuantitativo del mencionado coeficiente. Ello ha provocado un encarecimiento del crédito.
En atención a estas circunstancias y con objeto de que el convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras pueda ser operativo es necesario adecuar a la realidad del mercado las condiciones que en aquel se concertaron.
Por todo lo expuesto, a propuesta de las Consejerías de Hacienda y Economía y Fomento y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1987.
A C U E R D A:
Autorizar el cambio en las condiciones de los tipos de interés aumentando en un punto las distintas líneas de préstamo que fueron concertadas en el Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para
1987, cuyo texto se adjunta.
Sevilla, 29 de julio de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de la Presidencia
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