Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 3 de septiembre de 1987, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio de recogida de basuras de Benalmádena (Malaga), realizado por la Empresa "Antonio Quesada Jara", mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Convocada huelga para el Personal de la Empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del servicio de recogida de basuras en Benalmadena (Málaga), a partir del día 14 de septiembre de 1987, con carácter de indefinida, y dado el carácter de servicio público necesario para la Comunidad, prestado por este colectivo, justificaque no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses que asisten al colectivo declarante de la huelga con los intereses generales de la Comunidad.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2. del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo; el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará al personal de la empresa "Antonio Quesada Jara", encargada del servicio de recogida de basuras de Benalmádena (Málaga) a partir del día 14 de septiembre de 1987, con carácter de indefinida, deberá de ir acompañada del mantenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2º. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

JOSE ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

Iltmo. Sr. Director General de Admon. Local y Justicia. Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y S. Social Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejería de Gobernación y Trabajo y Bienestar Social de Málaga.

Descargar PDF