Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 11/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 29 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, por la que se reconoce el carácter de Comunidades andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a treinta y dos asociaciones de emigrantes.

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Vistos los expedientes tramitados a instancia de treinta y dos (32) Asociaciones de Emigrantes Andaluces, referenciadas en relación anexa a esta Resolución, solicitando ser reconocidas como Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, y en base a ello, que se proceda a su inscripción en el Registro Oficial, adscrito a la Dirección General de Emigración de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y,

Resultando que las Asociaciones referidas, dentro del plazo legalmente establecido, presentan solicitudes de tal reconocimiento, a las que acompañan Certificación del Acuerdo adoptado, a tales efectos, por su Asamblea General.

Resultando que, asimismo, quedan probados en este expediente los siguientes requisitos:

a) Que se trata de Asociaciones legalmente constituidas y con personalidad jurídica propia, de conformidad con el ordenamiento jurídico del territorio en el que están constituidas. b) Que la mayoría de sus miembros ostentan la condición política de andaluces o de ciudadanos de ascendencia andaluza. c) Que su objetivo principal es el mantenimiento de los lazos culturales y sociales del pueblo y cultura andaluces. d) Que carecen de ánimo de lucro.

e) Que no tienen finalidad política o sindical concreta y que su organización y funcionamiento son democráticos.

Resultando que a la documentación anterior se añaden copias de los Estatutos vigentes y Memoria de las actividades del año anterior en los que se acreditan los extremos relacionados anteriormente. Resultando por último, que en la tramitación de los respectivos expedientes se han observado las prescripciones reglamentarias de general aplicación.

Considerando que en la aplicación de lo establecido en el artículo 6.2. de la Ley 7/1986, de 6 de mayo de Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio, es el Consejo de Gobierno el que ha de concocer y resolver en esta materia, a propuesta de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social.

Considerando que, de los documentos aportados por la referidas Asociaciones, queda suficientemente probado que concurren los requisitos exigidos por el artículo 5 de la Ley citada en el Considerando anterior.

Vistos los artículos 42 de la Constitución Española 8, 12.1. y 3.4º del Estatuto de Autonomía para Andalucía y analizando el contenido de la Ley

7/1986, de 6 de mayo, por la que se regula el Reconocimiento de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz, Decreto

368/1986, de 19 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro Oficial de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía y demás preceptos de general aplicación.

Acuerda el reconocer como Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz a las Asociaciones de Emigrantes Andaluces referenciadas, debiéndose iniciar los trámites de inscripción de tal Reconocimiento en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por la Ley 10/1973, de 10 de marzo.

Sevilla, 29 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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