Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 213/1987, de 2 de septiembre, por el que se regula la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

I

Entre las competencias de la Junta de Andalucía, el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía establece que "Compete asimismo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la coordinación de las Policías Locales Andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales", en relación con el artículo 148.1.22 de la Constitución Española. La Ley

7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 25.2 atribuye a los municipios competencias en: "a) Seguridad en lugares públicos, b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en vías urbanas y c) Protección Civil, prevención y extinción de incendios", en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma. El artículo 96 de esta misma Ley prevé la participación de la Comunidad Autónoma en la formación de los funcionarios municipales. La Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 39 establece que corresponde a las Comunidades Autónomas, entre otras competencias, "Coordinar la formación profesional de las Policías Locales mediante la creación de Escuelas de Formación de Mandos y de Formación Básica".

Siendo cada vez más complejas y difíciles las tareas a desarrollar por las Policías Locales, era necesario crear un Centro docente que, teniendo como primer objetivo elevar el nivel de capacitación profesional de las Policías Locales, colabore con los Ayuntamientos en la selección y formación, básica primero y permanente o especializado después, tendente a asegurar el más alto nivel de profesionalidad posible entre las Policías Locales.

El establecimiento de un nivel uniforme y alto de preparación y conocimientos es además, en sí mismo, un elemento de coordinación. Estas ideas de cooperación y coordinación son las que llevan a la creación de un Centro de Formación Policial que posibilite tan altos objetivos.

II

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, tras atribuir genéricamente diferentes competencias en materias de Protección Civil a las distintas Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 14 establece, que les corresponden a todas ellas, "promover, organizar y mantener la formación del personal de los servicios relacionados con la Protección Civil, y, en especial, de Mandos y componentes de los servicios de prevención de extinción de incendios y salvamento". Las actividades para la formación y perfeccionamiento del personal profesional y voluntario, están encomendadas a la Consejería de Gobernación. Habida cuenta la precariedad con que las Administraciones Públicas afrontan la formación para la práctica de estos servicios, justifican la creación de un Centro que posibilite la formación y actualización de conocimientos técnicos para que los integrantes de los Cuerpos de Bomberos y Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, puedan llevar a cabo sus funciones con las garantías precisas.

III

Consciente de esta necesidad y entendiendo la seguridad pública en su sentido más amplio, que debe incluir todas aquellas circunstancias extraordinarias que ponen en peligro el normal desarrollo de las actividades habituales de los ciudadanos, se crea la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, como Servicio encuadrado en la Dirección General de Política Interior. Se pretende con ello que la formación que ha de impartirse a los colectivos que constituyen los Cuerpos de Policía Local, Bomberos y Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, no sea dispersa ni estanca, toda vez que en numerosos supuestos sus actuaciones son concurrentes y por tanto deben estar coordinadas y armonizadas, en beneficio de la amplia concepción con que debe planificarse la seguridad pública local.

En consecuencia y una vez creada la Escuela de Seguridad Pública, se hace necesario regular su funcionamiento. En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se crea la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía como órgano de la Consejería de Gobernación encargado de la formación y perfeccionamiento de los miembros de Seguridad Pública, en las áreas de Policías, Bomberos y Protección Civil.

Artículo 2º. Son funciones de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía:

1. Elaboración y realización de programas formativos, destinados a atender los siguientes objetivos:

a) Formación y perfeccionamiento de los Cuerpos de Policía Local y Bomberos.

b) Formación y perfeccionamiento del personal integrante de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil. 2. Investigación, estudio y difusión sobre materias y técnicas relativas a Policía Local, Bomberos y Protección Civil.

3. Prestación de ayuda a los Ayuntamientos que lo soliciten, en los procesos de selección de Policías Locales y Bomberos.

4. Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas.

5. Cualquier otra que se le atribuya, de conformidad con su naturaleza.

Artículo 3. Para el cumplimiento de sus fines, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía podrá promover convenios de cooperación con las Universidades e Instituciones de Andalucía, así como con otras Escuelas o Academias similares, de ámbito local, regional, nacional e internacional.

Artículo 4. La Escuela de Seguridad Pública tendrá su sede en Aznalcázar, siendo su ámbito de actuación el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de poder ampliarlo, mediante convenios suscritos al efecto por las Autoridades Competentes.

Artículo 5. Son órganos de gobierno de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía:

a) El Consejo Rector.

b) El Director.

Artículo 6. El Consejo Rector tendrá la siguiente composición: Presidente: Consejero de Gobernación.

Vicepresidente 1º: Viceconsejero de Gobernación.

Vicepresidente 2Ã: Director General de Política Interior. Vocales: Director General de Administración Local y Justicia. Director de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Un representante del Instituto Andaluz de Administración Pública. Tres funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma, uno de ellos de la Consejería de Educación y Ciencia.

Un representante de la Dirección General de Tráfico, designado por el Delegado del Gobierno en Andalucía.

Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la Asociación de mayor implantación de la Comunidad Autónoma. Dos representantes de los Cuerpos de Policía Local, a propuesta de los Sindicatos más representativos.

Un representante de los Cuerpos de Bomberos, a propuesta del Sindicato más representativo.

Un representante de los Servicios y Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

Secretario: Jefe de Estudios de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

Artículo 7. Son funciones del Consejo Rector:

a) Establecer las líneas generales del plan de actividades. b) Aprobar la memoria anual del curso precedente.

c) Aprobar el plan de estudios y textos, de todos los cursos que dependan de la Escuela.

d) Proponer los baremos reguladores de las remuneraciones de las actividades docentes, importes de matrículas y precios públicos de alojamiento, manutención y textos.

e) Informar el Reglamento de régimen interior de la Escuela. f) Informar de los asuntos que el Presidente someta a su consideración. g) Homologar los títulos correspondientes a los cursos de formación impartidos por otras Escuelas, en función de los programas, temarios y duración de los cursos.

Artículo 8. El Consejo Rector se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando su Presidente lo disponga o lo soliciten la mitad de sus miembros.

Artículo 9. Los miembros del Consejo Rector no percibirán retribución alguna por razón de su cargo, pudiendo percibir indemnización por desplazamientos.

Artículo 10. Corresponde al Director de la Escuela:

a) Elaborar la memoria anual del curso.

b) Elaborar y proponer el plan de estudios al Consejo Rector. c) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector.

d) Formular propuestas al Consejo Rector, en asuntos que le competan. e) Dirigir, impulsar e inspeccionar los servicios y actividades de la Escuela.

f) Expedir Certificados, Títulos y Diplomas, acreditativos de los estudios realizados.

g) Cualquier otra que se le atribuya.

Artículo 11. Contra las resoluciones adoptadas por el Director de la Escuela, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Política Interior, de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 12. Los profesores de la Escuela de Seguridad Pública, con excepción de los de plantilla, que podrán ser honorarios o retribuidos, estarán sujetos a la contratación aplicable para trabajos específicos y las contraprestaciones económicas, que en su caso procedan, se devengarán por unidades didácticas.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 2 de septiembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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