Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 15/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 214/1987, de 2 de septiembre, por el que se regulan las competencias de la Junta de Andalucía en materia de protección civil.

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La Ley 2/1985, de 21 de enero, define la protección civil como un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de graves riesgos, catástrofes o calamidad pública, en las que puede peligrar de forma masiva la vida e integridad física de las personas, y a la protección y socorro de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

En dicha Ley se recogen las funciones que correspondan a cada una de las Administraciones implicadas en la organización, funcionamiento y ejecución de la protección civil, así como la participación de los ciudadanos en la misma.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía -no pudiendo permanecer ajeno a temas que por su trascendencia afectan gravemente a la seguridad y bienestar de la población, y en base a garantizar los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación necesarias en las funciones básicas encomendadas de prevención, planificación, intervención y rehabilitación-, entiende necesario el que se acometan todas aquellas tareas que permitan desarrollar las funciones que por Ley le vienen encomendadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de septiembre de 1987.

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Corresponde al Consejero de Gobernación, en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, la dirección única y coordinación de todos los recursos humanos y materiales de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, con independencia de su adscripción orgánica.

Artículo 2º. Asimismo, corresponde a la Consejería de Gobernación, la promoción, programación, desarrollo y, en su caso, ejecución de las actuaciones preventivas en las siguientes materias: a) Realización de pruebas o simulacros de prevención de riesgos, catástrofes y calamidades públicas.

b) Promoción y control de la autoprotección corporativa y ciudadana. c) Asegurar la instalación, organización y mantenimiento de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios, con especial atención a los Servicios Supramunicipales.

d) Promoción, organización y mantenimiento de la formación de personal de los Servicios relacionados con la protección civil y, en especial, de mandos y componentes de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

e) La promoción y apoyo a la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a la protección civil, a través de las organizaciones que se orientarán principalmente a la prevención de situaciones de emergencia que puedan afectarles en el hogar familiar, edificios para uso residencial y privado, barrios, distritos urbanos, así como el control de dichas situaciones con carácter previo a la actuación de los Servicios de Proteción Civil o en colaboración con los mismos. f) Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos, mediante el ejercicio de las correspondientes facultades de inspección y sanción en el ámbito de sus competencias. g)Todas aquéllas que legal y reglamentariamente le vengan atribuidas.

Artículo 3º. La Consejería de Gobernación coordinará, a través del órgano que se determine, las actuaciones de la Administración Autonómica con la Administración Central y con las Corporaciones Locales.

Artículo 4º. Corresponde a la Dirección General de Política Interior, por residir en ella las competencias en materia de protección civil, las siguientes:

a) Elaboración del inventairo de riesgos potenciales de Andalucía. b) Confección del Catálogo de Recursos movilizables de Andalucía. c) Organización y dirección del Centro de Coordinación Operativo. d) Dirección de la confección de los Planes de Protección Civil de Andalucía.

e) Promoción y apoyo a la organización y desarrollo de la Protección Civil municipal.

f) Solicitar la colaboración y asesoramiento de las distintas Consejerías relacionadas con la protección civil.

g) Dirigir y coordinar las Comisiones que se creen para el desarrollo de programas relacionados con la protección civil.

h) Informar al Consejero de Gobernación sobre las normas técnicas que se dicten en Andalucía en materia de protección civil.

i) Asesorar al Consejero de Gobernación en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

j) Asesoramiento y apoyo técnico a las Corporaciones Locales, tanto en actuaciones preventivas como en emergencias.

Artículo 5º. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previo informe del órgano que se determine, aprobará aquellos Planes que por Ley tenga atribuidos.

Artículo 6º. Los Delegados de Gobernación coordinarán las actuaciones de los Delegados Provinciales de las distintas Consejerías y de los Organismos correspondientes en materia de protección civil.

DISPOSICION DEROGATORIA

Se deroga el decreto 2/1984, de 11 de enero, sobre la coordinación de las competencias, servicios y recursos de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, y cualquier otra disposición que se oponga a este Decreto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar las normas de desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Sevilla, 2 de septiembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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