Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

ACUERDO de 29 de julio de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Hacienda a realizar operaciones de crédito por plazo inferior a un año y hasta un límite de veinte mil millones de pesetas.

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La Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas establece en su artículo 14-1 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas realicen operaciones de crédito por plazo inferior a un año, con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

Por otro lado, y ya en el ámbito de nuestra Autonomía, la Ley General

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía preve, igualmente en su artículo 62-1. la posible realización por parte de la Comunidad Autónoma de operaciones de crédito por plazo inferior a un año con objeto de cubrir sus necesidades transitorias de Tesorería.

La Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987, en su artículo 21-3 autoriza al Consejo de Gobierno, previa propuesta del Consejero de Hacienda a acordar la realización de operaciones de crédito por plazo no superior a un año, hasta un límite máximo de veinte mil millones de ptas. (20.000.000.000) con el fin de cubrir necesidades transitorias de Tesorería. Con objeto de agilizar los procedimientos y las autorizaciones que la ejecución del presupuesto conlleva dada la irregularidad de los flujos de ingresos y la urgencia que pueda exigir una operación transitoria de Tesorería, en uso de la autorización conferida en la Ley de Presupuestos, a propuesta del Consejero de Hacienda, el Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de julio de 1987. Adopta el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero: Autorizar al Consejero de Hacienda la realización de operaciones de crédito a corto plazo hasta el límite máximo de veinte mil millones de pesetas (20.000.000.000 ptas.) con el objeto de cubrir necesidades transitorias de la Tesorería de la Comunidad Autónoma.

Artículo Segundo. Tales operaciones de crédito se realizarán en las condiciones habituales del Mercado.

Sevilla, 29 de julio de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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