Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 16 de septiembre aprueban las tarifas de Asociación Gremial provincial de trabajadores autónomos de autotaxis y S.E. de Granada.

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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejeria de Economía y Fomento,

HA RESUELTO

Aprobar las siguientes tarifas para la Asociación Gremial Provincial de Trabajadores Autónomos de Autotaxis y S.E. de Granada.

CONCEPTO TARIFA AUTORIZADA (IVA incluído) TARIFAS Bajada de Bandera 72 ptas.

Kilómetro recorrido 38 ptas.

Por hora de espera 1.000 ptas.

SUPLEMENTOS

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm. 30 ptas. Festivos y nocturnidad (desde las 22 h. a las 6 h.) 37 ptas.

SERVICIOS ESPECIALES

Corpus, Semanas Santa, Navidad, Día de la Cruz. Festivales de Música y Danza 45 ptas.

Carrera Mínima 135 ptas.

Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.

Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de septiembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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