Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 17 de septiembre de 1987, por la que se adoptan medidas sanitarias extraordinarias y urgentes para evitar la progresión de la peste equina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Diagnosticados casos de peste equina, en distintos términos municipales de la Comunidad Autónoma de Madrid y en zonas colindantes de la provincia de Toledo, ante la gravedad de esta epizootia, enfermedad de la que España es considerada como País libre, se hace necesario tomar las del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía e impedir la progresión. Esta Consejería ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero. A los efectos de esta Disposición, se entenderá como animales de las especies receptibles, los caballos, mulos, asnos, y cualquier solípedo salvaje.

Segundo. Mientras se mantengan las actuales circunstancias epizootiológicas de la enfermedad, queda prohibido en todo el territorio de la Comunidad Autónoma la entrada en la misma y, el traslado fuera de su área habitual de residencia, de los animales pertenecientes a especies receptibles, prohibiéndose asimismo la celebración de ferias, mercados, concursos y concentraciones de dichos animales.

Tercero. Ante la sospecha de presentación de peste equina se procederá de la forma siguiente:

1. Comunicación inmediata a los Servicios de Sanidad Animal y al Veterinario Titular de la localidad.

2. Por los Servicios de Sanidad Animal se procederá inmediatamente a la inmovilización y censado de la explotación sospechosa, y de todas aquéllas en las que la encuesta epizootiológica lo considere aconsejable prohibiéndose en consecuencia la entrada y salida de animales a dichas explotaciones.

3. Los Servicios de Sanidad Animal afectarán la recogida de muestras de sangre de los animales sospechosos y envío de las mismas en las adecuadas condiciones de transporte y refrigeración, acompañadas de un informe lo más amplio posible, a la Subdirección General de Sanidad Animal (C/ Embajadores, 68-2º planta 28012 Madrid).

4. Se comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, cualquier incidencia en relación con la enfermedad y las medidas adoptadas.

Cuarto. Diagnosticado un foco de enfermedad se adoptarán las siguientes medidas:

1. Declaración de zona infecta, considerándose como tal la explotación afectada del área, de 3 kilómetros que la circunda, procediéndose al sacrificio inmediato de los animales enfermos y reaccionantes positivos y a la destrucción higiénica de los mismos. 2. Declaración de zona de protección considerándo como tal la comprendida en un radio de 25 kilómetros como mínimo alrededor de la explotación afectada.

3. Además de las medidas específicas adoptadas en la zona infecta, en ésta y en la de protección se tomarán las siguientes: a) Cesando e inmovilización de los animales de las especies de los animales receptibles de todas las explotaciones. b) Prohibición de entrada, tránsito, celebración de ferias, mercados, concursos, concentraciones y monta itinerante, de todos los animales de las especies receptibles.

c) Vacunación de todos los animales receptibles. d) Desinfección y desinsectación de los alojamientos, material de la explotación y utillajes de la misma.

e) Desinsectación de los transportes de animales, los vehículos de transporte y los transportes en tránsito de cualquier especie. f) Desinsectación de los estercoleros, muladares, charcas y lugares de concentración de insectos.

g) Intensificación de las medidas de desinfección y desinsectación en concentraciones, ferias y mercados de animales de cualquier especie. Teniendo en cuenta que la transmisión de esta enfermedad se realiza fundamentalmente a través de insectos, las medidas de desinsectación deberán mantenerse hasta la declaración oficial de extinción del foco.

Quinto. Las medidas señaladas anteriormente serán levantadas cuando se haya procedido a la extinción de los focos de enfermedad.

Sevilla, 17 de septiembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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