Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de septiembre de 1987, por la que se convocan los Juegos Deportivos de Andalucía 1987/88.

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La Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 13.31 estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las relativas a Deporte y Ocio. En virtud del Real Decreto 4096/82 de 29 de diciembre (BOE núm. 41 de 17 de febrero) y conforme a lo establecido en el Anexo I-B 1º 2.d) de dicha Disposición, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias en cuanto a la actividad deportiva en edad escolar, atribuyéndose dichas competencias a la Consejería de Cultura en el Decreto 90/1983 de 16 de marzo, concretamente a la entonces Dirección General de Juventud y Deportes mediante Decreto 12/85 de 22 de enero y luego, en virtud del Decreto 210/1986 de 5 de agosto que modificó la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, a la Dirección General de Deportes. La Consejería de Cultura a través de la Dirección General de Deportes, las Diputaciones Provinciales y Federaciones Deportivas Andaluzas pretenden conseguir mediante los Juegos Deportivos de Andalucía: La búsqueda de los deportistas andaluces, que en edad escolar, están más capacitados técnica y físicamente. Elevación del nivel técnico del Deporte Andaluz.

Facilitar el acercamiento y el conocimiento entre los deportistas de Andalucía.

Aprobada la programación de los Juegos 1987/88 por la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos en su sesión celebrada en Sevilla, el día 28 de julio de 1987, según determina la Orden de 12 de noviembre de 1985, punto

2º.1, y en el ejercicio de las competencias que me confiere la Ley 6/1983 de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O :

1º. Se convocan los Juegos Deportivos de Andalucía 1987/88.

2º. Las Comisiones Provinciales de los Juegos, dentro de su ámbito de actuación, convocarán los Juegos Deportivos antes del 15 de octubre de

1987.

3º. La organización y desarrollo de los Juegos Deportivos de Andalucía, se regirán por la Normativa Base que figura como Anexo a la presente Orden, y será complementada por la reglamentación que desarrolle cada Comisión Provincial en su ámbito y dentro de los límites que marca la presente Orden, en coordinación con la Comisión Andaluza de los Juegos Deportivos de Andalucía.

4º. Quedan derogadas cuantas Disposiciones anteriores del mismo rango se opongan a la presente Orden.

Sevilla, 15 de septiembre de 1987

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmo. Sr. Director General de Deportes

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura.

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