Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 8 de septiembre de 1987, de la Secretaría General para La Función Pública, por la que se nombra a los componentes del Tribunal de valoración del concurso de traslado del personal laboral fijo convocado por Orden de 8 de julio de 1987.

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El artículo 8, apdo. 3 del vigente Convenio Colectivo para el personal al servicio de la Junta de Andalucía, de 23 de julio de 1985, establece la valoración de los méritos alegados por los participantes en cualquier concurso de traslados o de ascensos, se efectuará por un Tribunal en el que se encuentren representados la Administración Pública y las Organizaciones Sindicales firmantes. Convocado por Orden de esta Consejería, de fecha 8 de julio de 1987, concurso de traslados para el personal laboral fijo, procede la constitución del Tribunal que ha de valorar los méritos alegados por los concursantes y proponer la resolución de aquél. En su consecuencia, esta Secretaría General para la Función Pública, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 3º del Decreto 140/1986 y de acuerdo con las Centrales Sindicales C.O.A.N. y U.G.T.A., resuelve:

Primero. El Tribunal de Valoración a que hace referencia el artículo 8, apdo., 3 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral fijo de la Junta de Andalucía, estará integrado por las siguientes personas. Presidente: D. José Alberto Porfirio Salto. Vocales en representación de la Administración: D. Rafael Guisado Rufino.

D. Rafael Jiménez Martín.

Vocales en representaciones Sindicales:

D. Gonzalo Torres Gómez, en representación de Unión General de Trabajadores de Andalucía.

D. Juan Roa Justa, en representación de C.O.A.N. Un funcionario de la Secretaría General para la Función Pública actuará de Secretario.

Segundo. El Tribunal, que iniciará sus trabajos con carácter inmediato a la publicación de la presente Resolución, será convocado por el Presidente.

Por la Secretaría General para la Función Pública se facilitará al Tribunal toda la documentación referida al concurso de traslado y cuanta información y medios materiales les sean necesarios para desarrollar eficazmente sus trabajos.

En cuanto a los procedimientos para la formación de la voluntad del Tribunal se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tercero. De cada sesión del Tribunal se levantará Acta que, aprobada por los miembros del mismo, será firmada por todos ellos.

Cuarto. Finalizados los trabajos de examen y valoración de solicitudes, el Tribunal formulará las propuestas que estime oportunas al Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

Sevilla, 8 de septiembre de 1987.- El Secretario General, Angel Martín-Lagos Contreras.

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