Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 18/9/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 4 de septiembre de 1987, por la que se aprueban las tarifas de Autotaxis y Autoturísmos de Algeciras (Cádiz).

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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,

HA RESUELTO

Aprobar las siguientes tarifas para la Asociación Comarcal de Empresarios Autónomos de Autotaxis y Autoturismos del Campo de Gibraltar.

TARIFA AUTORIZADA CONCEPTO (IVA incluido)

1. TARIFA ORDINARIA

Bajada de Bandera 74 pts

Por cada kilómetro recorrido 39 pts

Por hora de espera 1.023 pts

2. SUPLEMENTOS NORMALES

Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 32 pts Días festivos desde las 0 a las 24 horas 46 pts Servicios nocturnos días laborales desde las 22 a las 6 horas 46 pts

3. SERVICIOS ESPECIALES

Días de Feria, romerías o similares (recargo sobre cantidad acumulada en el a.1, a.2, a.3, b.2 y b.3 25 %

Bodas Bautizos y acontecimientos similares (recargo sobre la cantidad acumulada en a.1, a.2, a.3, b.2 y b.3 20% Carrera Mínima 175 pts

Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.

Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de septiembre de 1987.

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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