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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,
HA RESUELTO
Aprobar las siguientes tarifas para La Asociación Grupo Local de Taxi de San Fernando (Cádiz).
TARIFA AUTORIZADA CONCEPTO (IVA incluido)
1. TARIFA ORDINARIA
Bajada de Bandera 74 pts
Por cada kilómetro recorrido 39 pts
Por hora de espera 1.023 pts
2. SUPLEMENTOS NORMALES
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 32 pts Días festivos desde las 0 a las 24 horas 46 pts Servicios nocturnos días laborales desde las 22 a las 6 horas 46 pts
3. SERVICIOS ESPECIALES
Carrera Mínima 190 pts
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de septiembre de 1987.
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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