Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

ORDEN de 16 de septiembre de 1987, por la que se concede al Instituto Religioso Congregación de la R.R. Dominicas del Santísimo Sacramento de Jerez de la Frontera (Cádiz), los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A) b) del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre.

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Visto el expediente instruido con fecha 6 de mayo de 1987, a instancia de doña Paula Almanza Carracedo, en nombre y representación del Instituto Religioso Congregación de Dominicas del Santísimo Sacramento, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz), en solicitud de los beneficios fiscales previstos en el artículo 48.I.A) b) del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados; Resultando que a la solicitud se acompaña documentación acreditativa de que esta Congregación no tiene ánimo de lucro y se dedica a ejercitar una labor benéfico-docente a través del colegio privado "Nuestra Señora del Rosario" del que es titular, debidamente clasificado como Centro docente por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia; Resultando que durante el curso escolar, 1985/86 el Centro estuvo subvencionado a la gratuidad de la Enseñanza en el nivel de Educación General Básica y en el curso 1986/87 le fué concedido concierto pleno para

8 unidades de E.G.B., habiendo llevado a efecto la rendición de cuentas justificativas sin irregularidad alguna, según información practicada por la Dirección General de Ordenación Académica de fecha 15 de julio de 1987; Resultando que se acompaña, asimismo, documentación acreditativa de la gratitud de los cargos y representantes de la Entidad; Visto el informe favorable de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria y examinadas las disposiciones legales y reglamentarias de pertinente aplicación;

Considerando que en el Instituto Religioso Congregación de Dominicas del Santísimo Sacramento concurren todas las condiciones exigidas por el artículo 48.I.A) b) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, y artículo

59.I.A) b) de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, en cuanto se trata de una Institución benéfico-docente debidamente clasificada, ser los cargos de patronos gratuitos y rendir cuentas a la Administración;

Considerando que al Centro Privado de Educación General Básica "Nuestra Señora del Rosario" que regenta dicha Institución le ha sido concedido concierto pleno, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo

50 de la Ley Orgánica 8/85, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y teniendo en cuenta lo que señala la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la misma, como tal Centro concertado debe gozar de los mismos beneficios fiscales reconocidos a las fundaciones benéfico-docentes;

Esta Consejería de Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 39.1 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, y Real Decreto 293/1985 de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de tributos cedidos, en relación con el Decreto 68/1985, de 27 de marzo, por el que se asigna a la Consejería de Hacienda las funciones y servicios en la citada materia, ha tenido a bien disponer:

Artículo único: Se concede la exención subjetiva del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al Instituto Religioso Congregación de R.R. Dominicas del Santísimo Sacramento, con domicilio en Jerez de la Frontera (Cádiz).

La presente Orden dejará de surtir efectos desde el momento en que se incumpliera alguna de las condiciones determinadas por el artículo 48.I.A)

b) del citado Texto Refundido.

Sevilla, 16 de septiembre de 1987

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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