Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 6 de agosto de 1987, por la que se regula la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento correspondiente al presente ejercicio, de la oficina ejecutiva de la zona de urgente reindustrialización de la Bahía de Cádiz.

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Mediante Decreto 104/1985, de 8 de mayo, se reguló la participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Zona de Urgente Reindustrialización de la Bahía de Cádiz, estableciendo dicha participación en un cincuenta por ciento de tales gastos y encomendando la gestión y correspondiente seguimiento de dicha participación a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía.

A su vez, en la disposición citada, se facultaba a la Consejería de Economía e Industria, cuyas competencias ha asumido la Consejería de Economía y Fomento en virtud del Decreto del Presidente 10/1987 de 3 de febrero sobre reestructuración de Consejerías, a establecer, para los siguientes ejercicios y mediante Orden, la cuantía de la participación en los gastos de referencia.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me están conferidas y de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 104/1985, de 8 de mayo

ORDENO

Artículo 1º. La participación de la Junta de Andalucía en los gastos de funcionamiento de la Oficina Ejecutiva de la Bahía de Cádiz se establece, para el presente ejercicio de 1987, en la cantidad de catorce millones ciento cincuenta y cinco mil pesetas.

Artículo 2º. Conforme a lo establecido en el artículo 3º del Decreto

104/1985, de 8 de mayo, dicha participación se hará efectiva a través de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía, que recibirá la correspondiente transferencia con cargo a la dotación presupuestaria establecida al efecto en el Presupuesto de este Departamento para el año en curso, en las condiciones previstas en el citado artículo 3º de la disposición de referencia.

Artículo 3º. Se faculta a la Secretaría General Técnica de Economía y Fomento para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento e interpretación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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