Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 16 de julio de 1987, de la Dirección General de Pesca, por la que se otorga autorización administrativa a la entidad Pisbarca, S.A., para la instalación de una jaula flotante de 2.094 m2, con el objeto de cultivar doradas y lubinas, en aguas de la Bahía de Algeciras, distrito marítimo de la Línea.

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Visto el expediente instruido a instancias de la entidad Pisbarca, S.A., por el que solicita autorización administrativa para la instalación de una jaula flotante destinada al cultivo de dorada y lubinas, en la bahía de Algeciras, en la cota correspondiente a 20 metros de profundidad, siendo la estructura superior o cubierta de la jaula de una superficie de 2.094 m2, y el rectángulo de influencia de los anclajes de una superficie total de 4.352 m2 y estando definido el punto central de la instalación por las coordenadas siguientes:

Latitud: 36º, 10', 4 centésima Norte

Longitud: 5º, 22', 68 centésima Oeste

y los vértices del rectángulo de influencia vienen definidos por las coordenadas siguientes:

M 1 36º, 10', ^5'33 centésimas latitud Norte ^5º, 22', 70'49 centésimas longitud Oeste M 2 36º, 10', ^2'67 centésimas Latitud Norte ^5º, 22', 70'49 centésimas longitud Oeste M 3 36º, 10', ^5'33 centésimas latitud Norte ^5º, 22', 66'51 centésimas longitud Oeste M 4 36º, 10', ^2'67 centésimas Latitud Norte ^5º, 22', 65'71 centésimas longitud Oeste

conforme a los datos y planos que figuran unidos al expediente nº 190 de este Centro.

Esta Dirección General de Pesca, previo el informe favorable del Plan de Explotación Marisquera y de Cultivos Marinos de la Región Suratlántica (PEMARES), ha tenido a bien acceder a lo solicitado otorgando la correspondiente autorización administrativa con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización se otorga por un período de diez años, sin perjuicio de terceros que pudieran ostentar un mejor derecho, y prorrogables a petición del interesado.

Segunda. La jaula se situará dentro del polígono definido en el preámbulo de esta Resolución.

Si fuera conveniente, se podrá autorizar, previa solicitud, el desplazamiento de la jaula flotante dentro del mismo área, a fin de conseguir una localización más idónea.

En cualquier caso, las modificaciones que se puedan producir en función de la experiencia que se adquiera, tanto en la estructura y superficie de la jaula flotante como en los puntos de fondeo, requerirán la previa autorización de la Dirección General de Pesca.

Tercera. A efectos de seguridad en la navegación la jaula deberá estar perfectamente señalizada y balizada de acuerdo con las instrucciones que dicte al efecto la Comandancia Militar de Marina de Algeciras.

Cuarta. Las especies autorizadas para su cultivo son: Dorada (Sparus aurata) y Lubina (Dicentrarchus labrax), y el tipo de cultivo a efectuar con las mismas será semiintensivo, conforme a los datos que emanan del proyecto. El cultivo de otras especies o la modificación del sistema de cultivo deberá ser previamente autorizado por la Dirección General de Pesca.

Quinta. La instalación y fondeo de la jaula deberá quedar finalizada en el plazo máximo de un año, debiendo en este momento comunicarse a la Dirección General de Pesca para la autorización, si procede, del inicio de la explotación. Dicho año empezará a contar a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexta. El titular de la autorización facilitará la labor de inspección y reconocimiento a la autoridad encargada de la misma. Deben informar de cuantos datos sean requeridos sobre el proceso de cultivo, a los técnicos de PEMARES. Igualmente, viene obligado a rendir anualmente a la Dirección General de Pesca una relación estadística de la producción por jaula, por especies, valor y peso.

Séptima. La presente autorización no exime a su titular de la obtención de licencia, trámites, obligaciones y autorizaciones que deba cumplir y obtener de orden administrativo, fiscal, sanitario y laboral. En este sentido se deberán tener en cuenta las condiciones específicas establecidas por la Dirección del Puerto de Algeciras-La Línea (M.O.P.U.).

Octava. Por el titular de la autorización se observará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23/1984 de 25 de junio de Cultivos Marinos, y demás disposiciones vigentes, o que en su día puedan dictarse sobre la materia.

Novena. Esta autorización caducará, previa formación de expediente al efecto, por incumplimiento de cualquiera de las condiciones comprendidas en esta resolución.

Sevilla, 16 de septiembre de 1987.- El Director General, Fernando González Vila.

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