Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 25/9/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 31 de agosto de 1987, de aprobación definitiva de las normas subsidiarias de planeamiento municipal y complementarias en suelo no urbanizable en la provincia de Almería.

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Examinado el expediente de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Almería, formuladas por orden de la Consejería de Política Territorial de

10 de octubre de 1982, aprobadas provisionalmente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Almería en su sesión de 20 de febrero de 1987 y elevadas a esta Consejería a efectos de lo dispuesto en el art.

41 en relación con el art. 70 de la Ley de Suelo y art. 151.4 del Reglamento de Planeamiento.

Atendiendo a lo establecido en el art. 70 y 71 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por Real Decreto 1046/76 de 9 de abril, arts. 88,

89 y 90 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/78 de 20 de junio, demás disposiciones concordantes y el Decreto 194/83 de 21 de septiembre por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de Urbanismo, visto el informe de la Dirección General de Urbanismo y oída la Comisión de Urbanismo de Andalucía y en virtud de las facultades que se reconocen a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto

194/83 de 21 de septiembre en relación con el art. 35 de la Ley del Suelo

HE RESUELTO:

Primero. Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la provincia de Almería con las observaciones que se señalan en el apartado segundo; por cuanto el contenido de las Normas se ajusta a lo establecido en la legislación urbanística para esta figura de Planeamiento y cumplen las funciones que se le asignan.

Segundo. Elaborar un Texto Refundido en el que se incorporen las correcciones y las modificaciones efectuadas en la Aprobación Inicial y las recogidas en la Aprobación Provisional como resultado del trámite de información pública. Asimismo se adaptarán los anexos que se acompañan en las Normas, referentes a los núcleos de población, los bienes catalogados y previsiones de Planeamiento, al momento de su aprobación definitiva.

Tercero. Elaborado el Texto Refundido se elevará a esta Consejería a los solos efectos de su diligenciado y se procederá a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere, en el plazo de un año a contar desde la fecha del recurso de reposición.

Sevilla, 31 de agosto de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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