Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 17 de septiembre de 1987, por la que se convocan subvenciones a entidades, instituciones o colectivos para actividades de educación de adultos durante el curso 1987/88.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Uno de los objetivos básicos de esta Consejería es conseguir la integración educativa y cultural de aquellos adultos que como consecuencia de sus posibilidades socioeconómicas, culturales, geográficas y personales no han podido adquirir la formación básica necesaria.

Para su consecución se creó el Programa de Educación de Adultos, dentro del cual se realizan una serie de actuaciones entre las que figura la de ayudar a Entidades legalmente constituidas, así como a Instituciones o Colectivos que, sin ánimo de lucro, colaboran activamente en dicho Programa de Educación de Adultos.

Para la materialización de dichas ayudas y prosiguiendo la línea marcada por anteriores convocatorias, procede establecer los procedimientos y criterios de selección para la concesión de dichas subvenciones. En virtud de cuanto antecede, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. 1. Se convocan ayudas destinadas a subvencionar proyectos educativos o actuaciones en el ámbito de la Educación de Adultos en sus diferentes niveles para el curso 1987/88 con cargo al correspondiente concepto presupuestario.

2. Las actividades objeto de subvención habrán de realizarse durante el período que corresponda al curso escolar inmediato siguiente al plazo de solicitud, pudiendo abarcar bien el curso completo, bien parte de él, si se trata de un proyecto específico de actuación, siempre que, en este último caso, esté incluido en un proyecto que comprenda el curso completo.

Segundo. 1. Podrán solicitar dichas subvenciones los titulares de Entidades legalmente constituidas, así como Instituciones o colectivos que, sin ánimo de lucro, deseen llevar a efecto actuaciones en el campo de la Educación de Adultos, ajustadas a lo establecido en los artículos

44 y 45 de la Ley General de Educación.

Tercero. Las entidades interesadas deberán presentar su solicitud en la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en el plazo de 60 días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La documentación a presentar por los solicitantes será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, en la que hará constar:

Denominación legal de la Entidad, Institución o Colectivo. Domicilio

Número de Identificación fiscal, si se posee.

b) Certificación, expedida por el Registro correspondiente, de estar constituida legalmente como tal entidad o colectivo.

c) Memoria de actividades realizadas en el campo de la educación de adultos en el curso inmediato anterior y en la que necesariamente se habrá de hacer constar: razones que justificaron el proyecto, desarrollo del mismo, incluido contenido, metodología, número de beneficiarios, horario, calendario, y medios, y la forma de evaluar los resultados; asimismo, se incluirá cuanta información se considere necesario aportar.

d) Proyecto educativo y plan de actuación a realizar durante el curso

1987-1988, en el que se haga constar de forma explícita:

1. Programación de actividades formativas, de realización personal y de formación ocupacional.

2. Calendario y temporalización de actividades.

3. Tiempo destinado a alfabetización.

4. Número de adultos potenciales asistentes.

e) Presupuesto estimado de gastos e ingresos para el curso 87/88, con indicación detallada de los efectivos de educadores/monitores colaboradores en la actuación.

f) Detalle de la aportación económica a cargo del alumnado, caso de no ser gratuita la enseñanza.

Si la entidad colectiva no estuviera legalmente constituida y no pudiese aportar la documentación requerida en el apartado b) o parte del a) deberá tal documentación, ser sustituida, inexcusablemente, por un documento donde la Corporación Local del ámbito territorial donde se desarrolle la actuación, garantice su necesidad e idoneidad, asumiendo, igualmente los compromisos derivados de lo especificado en la disposición décima de la presente Orden.

Quinto. La Comisión permanente de la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos remitirá un informe de todos y cada uno de los proyectos educativos presentados en el que se tengan en cuenta:

a) Calidad del proyecto educativo.

b) Cantidad de personas adultas a las que se atiende.

c) Atención prioritaria a los analfabetos absolutos o personas de menor nivel de isntrucción.

d) Veracidad de los datos técnicos aportados en el proyecto. La Comisión contemplará, asimismo, cuantos otros datos puedan servir para establecer la prelación a la que hará referencia la disposición séptima de la presente Orden.

Sexta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Delegado Provincial de Educación y Ciencia convocará a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos a fin de valorar los proyectos educativos presentados, que deberán ir acompañados del preceptivo informe aludido en el punto anterior.

Séptimo. La Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos establecerá el orden de prelación entre todos los proyectos presentados , teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) Criterio general: Se subvencionarán prioritariamente aquellas Entidades legalmente constituidas, Instituciones o colectivos, que sin ánimo de lucro hayan demostrado con su experiencia en cursos anteriores una actuación eficaz y polivalente en el campo de la educación de adultos.

b) Criterios socioeconómicos:

Carácter gratuito.

Atención a municipios, zonas y secotres más necesitados. Proyectos.

Proyectos dirigidos a colectivos de personas marginadas y de menor nivel cultural.

Atención preferencial a actividades de alfabetización.

Actuación en zonas o barrios donde no exista ninguna experiencia.

c) Criterios pedagógicos.

Calidad del proyecto presentado.

Número potencial y real de adultos al cual se dirige.

Valoración de las actividades realizadas con anterioridad en Educación de Adultos.

Adecuación a las finalidades, objetivos y filosofía del modelo educativo recogido en el Nuevo Diseño Curricular de Educación de Adultos. Adecuación a las orientaciones metodológicas específivas propuestas por la Consejería de Educación y Ciencia, para la Educación de Adultos.

d) Adecuación a los criterios y planificación de necesidades y prioridades establecidas por la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos de la provincia respectiva.

Octavo. Las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia resolverán antes del día 20 de diciembre de 1987 enviando a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica la resolución de la convocatoria.

Noveno. La Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica publicará la selección definitiva de las entidades, asociaciones y colectivos que recibirán subvención para el curso 1987-88 , indicando, en cada caso, la cuantía económica de dicha subvención.

Décimo. Las cantidades otorgadas en concepto de subvención, deberán destinarse a cubrir las necesidades generales derivadas de la actuación correspondiente.

Las Entidades e Instituciones legalmente constituidas deberán ajustar sus justificaciones a lo dispuesto, con carácter general, en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Aquellos colectivos que reciban ayuda mediante Aval de Institución Pública serán subvencionados a través de la mencionada Institución, uedando ésta obligada a la justificación documental del gasto. A tal fin , certificará, de acuerdo con el Decreto 2784/64 de 27 de julio de 1964 haber recibido la subvención indicada habiendo, a su vez, destinado el total de cantidad percibida a subvencionar al colectivo correspondiente.

Undécimo. La Consejería de Educación y Ciencia se reserva el seguimiento técnico-pedagógico de la actuación educativa, pudiendo, si mediare informe técnico negativo, interrumpir totalmente la subvención a la Entidad, Institución o Colectivo correspondiente.

Así mismo esta Consejería a través del Programa de Educación de Adultos comprobará el gasto de los presupuestos que justifican la subvención.

Si de dicha comprobación, se observare una incorrecta aplicación, esta Consejería adoptará las medidas oportunas para la reintegración total o parcial de las cantidades percibidas, pudiendo inhabilitar a la Entidad Asociación o Colectivo perceptor para la concesión de otras subvenciones que pudieran convocarse en el futuro.

Duodécimo. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 17 de septiembre de 1987

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF