Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 11 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente por declaración de monumento, como bien de interés cultural a favor del Hotel Parque, en Lanjarón (Granada).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha acordado,

1. Tener por incoado expediente de declaración de Monumento, como Bien de Interés Cultural, a favor del "Hotel Parque", en Lanjarón (Granada), cuya descripción figura en el anexo de la presente disposición. En base al mantenimiento de un entorno homogéneo se ha delimitado la zona afectada por esta incoación, cuyos límites figuran en el anexo de la presente disposición.

2. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3. Hacer saber al Ayuntamiento de Lanjarón que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General.

4. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose , cuando esté completo el expediente, un p\u0002eríodo de información pública.

Lo que se hace público a lo efectos oportunos.

Sevilla, 11 de septiembre de 1987.- El Director General, Bartolomé Ruiz González

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCION DEL "HOTEL PARQUE"

Ubicado en la carretera de Lanjarón a Granada, constituye uno de los mejores ejemplos que quedan en la provincia de la tipología de hoteles próximos a los balnearios.

Se trata de un edificio resuelto formalmente por un cuerpo central y dos torreones laterales. Consta de planta baja y dos de alzada. La fachada está rehundida en su parte central, donde se encuentra la puerta de acceso al hotel.

El primer piso tiene friso corrido con adornos de canecillos. Los huecos los constituyen balcones rematados con frontones triangulares que se apoyan en ménsulas. se separa del piso superior por una cornisa cuyos huecos son ventanas con antepechos decorados con bichas. Los torreones laterales constan de ventanas en la planta baja y triple arcada de medio punto en los pisos superiores. Adosada a la torre izquierda hay una galería sobre columnas de hierro, sobre las que descansa un friso decorado igual que la parte central de la fachada. Está rodeado de una vegetación densa y de gran interés, destacando sus palmeras y eucaliptos.

DELIMITACION DEL ENTORNO DEL "HOTEL PARQUE"

El entorno afectado es el delimitado por una línea poligonal que arrancando desde la esquina occidental del edificio del Balneario, llega en línea recta a la carretera C-333 (Avenida del Generalísimo) la cruza y continúa en línea recta, sensiblemente a lo largo de su margen derecho (dirección Tablate a Albuñol) en una longitud de doscientos noventa y cuatro metros. A continuación girando hacia la izquierda en ángulo recto , recorre ciento setenta metros en sentido perpendicular a la carretera y al final de éstos gira de nuevo para volver en línea recta al puento de origen.

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