Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 6/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 16 de septiembre de 1987, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se ha acordado tener por incoado expediente de declaración de zona arqueológica, como bien de interés cultural, a favor de las Termas Romanas, en el término municipal de Fuengirola (Málaga).

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Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,

Esta Dirección General ha acordado:

1. Tener por incoado expediente de declaración de Zona Arqueológica, como Bien de Interés Cultural, a favor del Yacimiento de las Termas Romanas, en el término municipal de Fuengirola (Málaga), cuya descripción figura en el anexo de la presente disposición. Con objeto de proteger este yacimiento de gran interés arqueológico, se ha delimitado la zona afectada por la incoación según figura en el anexo de la presente disposición.

2. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.

3. Hacer saber al Ayuntamiento de Fuengirola que, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse con carácter inaplazable, en tales zonas, precisarán, en todo caso, autorización previa de esta Dirección General.

4. Que el presente acuerdo se publique en el BOE y en el BOJa abriéndose , cuando esté completo el expediente, un período de información pública.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Sevilla, 16 de septiembre de 1987.- El Director General, Bartolomé Ruiz González.

ANEXO QUE SE CITA

DESCRIPCION DE LAS TERMAS ROMANAS DE FUENGIROLA:

Este yacimiento deja constancia de tres momentos de ocupación cronológicamente diferenciados.

En primer lugar, el edificio termal, muy posiblemente de carácter privado , data de la época alto imperial romano. La construcción gira en torno a un núcleo central compuesto por dos estancias de planta octogonal de 4,30 m. declaradas como caldarium y tepidarium. Al caldarium estarían comunicadas por el N. y el E. otras dos estancias con funciones, probablemente, de hornos. Al O. del tepidarium se encuentra un recinto de

2,80 x 3 m. cuya función sería de frigidarium. Una segunda etapa del yacimiento la configuran una serie de construcciones con muros de sillares, canales de conducción de aguas y hasta cuatro albercas de distintas dimensiones. Su cronología podría ser alrededor del siglo III d.C.

Finalmente, el lugar hubo de ser ocupado por una iglesia visigoda cuya única referencia consiste en una inscripción y una necrópolis con treinta y dos tumbas localizadas.

DELIMITACION DEL ENTORNO DE LAS TERMAS ROMANAS EN FUENGIROLA:

El yacimiento está situado junto a la carretera nacional 340 en torno al Km. 219, en una pequeña elevación a la izquierda de la citada autovía, teniendo una extensión de 2.572,34 m2 de superficie, siendo esta misma la extensión del entorno afectado por el acto de incoación.

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