Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 7 de octubre de 1987, por la que se clasifica como de beneficencia particular a la Fundación Escoriza, de Pozo Alcón (Jaén).

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Jaén, sobre solicitud de clasificación como de beneficiencia particular de la "Fundación Escoriza", de Pozo Alcón (Jaén). Resultando que por el Patronato de la Fundación se acordó, en sesión de fecha 27.11.86, solicitar de este Protectorado la clasificación de la Fundación como de beneficencia particular. Resultando que, mediante escritura notarial nº 657, otorgada en Quesada (Jaén) con fecha de

9.9.1986 ante el Notario Dª Pilar Cuerpo Carrera, se constituyó la denominada "Fundación Escoriza", recogiéndose en aquélla la dotación económica que constituye su patrimonio así como los Estatutos que han de regular la Fundación.

Resultando que los fines primordiales consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son la construcción de un edificio destinado al albergue, vestido, alimentación y curación de los vecinos de Pozo Alcón, que padezcan cualquier clase de enfermedad y carezcan de recursos para su remedio. Resultando que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos incorporados a la escritura de constitución, siendo sus componentes: D. Manuel Moreno García, Alcalde del Excmo.

Ayuntamiento de Pozo Alcón, como Presidente; D. Santos Torres Antiñolo, a título personal, como Vicepresidente; D. José R. García Boluda, Cura-Párroco de Pozo Alcón, como Administrador; D. Francisco Javier Martínez Ruiz, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de dicha localidad, como Secretario; D. Juan García Rodríguez, a título personal, como vocal, y D. Juan Francisco Andrade Bellido, Jefe Local de Sanidad, como Vocal. Los cargos del Patronato serán de carácter honorífico y sin derecho a retribución alguna.

Resultando que los bienes adscritos a la Fundación están constituidos por fincas urbanas y rústicas, descritas según relación de bienes incorporada al expediente de clasificación, asignándose a los mismos un valor total de 18.600.000 ptas.

Resultando que, tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Jaén el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el periodo de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose por dicha Delegación Provincial el expediente a este Protectorado con informe favorable respecto de la clasificación como de beneficencia particular de la "Fundación Escoriza", de Pozo Alcón. Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada. Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares es competencia de esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social, en virtud de lo establecido por el Decreto 16/1984, de

25 de enero, sobre asignación a esta Consejería de las competencias transferidas por la Administración Central del Estado en materia de Fundaciones benéficas, en relación con el Real Decreto 2974/1983, de 2 de noviembre, sobre transferencia a esta Comunidad Autónoma de aquellas funciones.

Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7º, facultad 1a, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en relación con el artículo 11º del Real Decreto de igual fecha.

Considerando que se ha promovido el presente expediente de clasificación por el Patronato de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el número

2º del artículo 54 de la ya citada Instrucción de Beneficencia de

14.3.1899.

Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo y Bienestar Social de Jaén, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando que la institución a clasificar en virtud del presente expediente se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4º del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y administración han sido reglamentados en su escritura fundacional.

Considerando que los bienes adscritos a la Fundación, por un valor estimado de 18.600.000 ptas. según tasación pericial incorporada al expediente, se estiman adecuados en principio para llevar a cabo el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia. Considerando que el Patronato de la Fundación se haya regulado en sus Estatutos incorporados a la escritura de constitución de la Fundación e integrado por las personas que ocupan los cargos señalados en el Resultando Cuarto de la presente Orden así como aquellas otras designadas a título personal en el artículo 11º de los Estatutos fundacionales, teniendo los cargos de Patronos un carácter absolutamente gratuito. Considerando que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida por el artículo 35 de la Instrucción de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas a este Protectorado anualmente, toda vez que no ha sido relevado expresamente de esta obligación por el instituidor de la Fundación, así como está obligado siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación. Esta Consejería de Trabajo y Bienestar Social

H A R E S U E L T O:

Primero. Clasificar como de beneficencia particular la "Fundación Escoriza", de Pozo Alcón (Jaén).

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación incorporados a la escritura de constitución otorgada en fecha 9 de septiembre de 1986 ante el Notario de Quesada Dª Pilar Cuerpo Carrera y registrada con el nº 657 de su protocolo general.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación para los correspondientes órganos de gobierno de acuerdo con el contenido del artículo 11º de los Estatutos fundacionales, quedando obligado dicho Patronato a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujetos, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fuese requerido para ello.

Cuarto. Que los bienes inmuebles propiedad de la Fundación se inscriban, en su caso, en el Registro de la Propiedad a nombre de la Institución, procediendo el Patronato de la misma, previa solicitud y autorización de este Protectorado, a enajenar los inmuebles necesarios para llevar a cabo la realización de los fines fundacionales, y debiendo quedar justificado el cumplimiento de lo expuesto para que la presente clasificación alcance su plena efectividad.

Quinto. Que de la presente Orden se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 7 de octubre de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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