Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 23/10/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 1 de octubre de 1987, sobre la revisión del Plan general de ordenación urbana de Almería.

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Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Almería el 3 de abril de 1987 y elevado a esta Consejería a los efectos del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976. Atendiendo a lo dispuesto en el citado Texto, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía. Vistos los informes de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería, en virtud de las facultades que me vienen atribuidas por el art. 7. a) del Decreto 194/1983 en relación con los arts. 35 y 40 de la Ley del Suelo

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Almería a excepción de las deficiencias y modificaciones que se señalan en los apartados segundo y tercero de esta Resolución, careciendo de ejecutoriedad en lo que se refiere a las mismas mientras no se subsanen las deficiencias y se introduzcan las modificaciones, todo ello conforme a lo dispuesto en el art. 56 de la Ley del Suelo. Y ello por cuanto su tramitación, contenido y determinaciones son, salvo los aspectos que se señalan, conformes a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan formulado un instrumento adecuado para la ordenación urbanística del territorio municipal, culminándose con éste el proceso de revisión de adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Almería, iniciado con la Aprobación Definitiva de las Normas Subsidiarias de fecha

30 de abril de 1984.

Segundo. Suspender las determinaciones de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana que se relacionan a continuación, debiendo introducirse las modificaciones que se especifican en este apartado y que obedecen a la necesaria adecuación de las determinaciones adoptadas a la legalidad urbanística. Así el Excmo. Ayuntamiento de Almería: 1. Excluirá de la Delimitación de Suelo Urbano, reajustándose el límite de dicho suelo a fin de acomodarlo a la nueva situación, las áreas de ampliación previstas para las instalaciones del puerto, así como UACR-3, UAL-2 y 3 y UA83 (La Garrofa). Asimismo, reajustará el límite de esta clase de suelo y establecerá las determinaciones necesarias en los núcleos secundarios de: Cueva de los Medina, San Vicente y Ruescas. Y ello porque no reúnen las condiciones que para esta clase de suelo determina el art. 78 de la Ley del Suelo y 21 del Reglamento de Planeamiento o no contienen las determinaciones necesarias que se señalan en el art. 29 del Reglamento de Planeamiento en relación al art. 12.2.1. de la Ley del Suelo.

2. En las Unidades de Actuación cuyo desarrollo se prevé a través de Estudio de Detalle y que no cuentan con ordenación definitiva por el Plan, se procederá a la definición de ordenanzas específicas; por cuanto el Estudio de Detalle no puede adoptar estas determinaciones, ni tener otro alcance que el previsto en los arts. 14 y ss. de la Ley del Suelo. 3. En la Unidad de Actuación 34 se especificará por el Plan General la intensidad y uso resultante de la reforma cuyo desarrollo se prevé por el P.E.R.I.; todo ello en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 29.1 del Reglamento de Planeamiento.

4. Para la Unidad de Actuación 84 se concretará la calificación que le corresponda. En caso de entender necesaria una opción plural, se cuantificará el grado de intensidad de cada una. 5. En las Unidades de Actuación 14, 15, 16, 44, 72, 73 y 78 el Ayuntamiento adoptará las determinaciones necesarias para una adecuada delimitación de conformidad con el art. 3.2. b) de la Ley del Suelo. 6. El art. 3.2.9 de la Normativa Urbanística, en lo concerniente a recalificación de parcelas evitando con ello la inseguridad jurídica que se desprende del texto aprobado provisionalmente. 7. En el art. 11.3 se establecerán de forma clara y precisa las circunstancias con arreglo a las cuales proceda la revisión del Plan General, en atención a lo exigido por el art. 19.1 e) del Reglamento de Planeamiento.

8. La delimitación y determinaciones de suelo urbanizable no programado relativos al Sector 25 y El Toyo. La clasificación de suelo propuesta no resulta acorde a las prescripciones del art. 23.4 del Reglamento de Planeamiento.

El Ayuntamiento de Almería excluirá al Sector 25 de esta categoría de suelo, debiendo adoptar la clasificación acorde con el resto de los terrenos situados a poniente de la ronda prevista por el Plan. Respecto al Toyo se presentará una nueva delimitación y determinaciones de acuerdo con el carácter turístico propuesto por el propio Plan.

9. La Normativa referente a la ordenación de playas. El Excmo. Ayuntamiento de Almería acomodará las actuaciones, instalaciones y explotaciones pertienentes a la norma de carácter general dictada para la regulación del establecimiento de servicios de temporada en las playas que no tengan Plan de Ordenación (en la actualidad a la vigente Orden de 2 de marzo de 1987), de conformidad con lo establecido en el art. 44.2 del Real Decreto de 23 de mayo de 1980, Reglamento para la ejecución de la Ley de

26 de abril de 1969.

Tercero. Introducir las rectificaciones que se señalan en el presente apartado por cuanto no suponen sino la mera adecuación a la legalidad urbanística de las determinaciones o normas que se señalan u obedecen a la corrección de errores detectada.

a. Las Unidades de Actuación delimitadas en las Normas Subsidiarias y actualmente en ejecución deberán recogerse en el Plan General como áreas de planeamiento diferenciado o en desarrollo y establecer las disposiciones sobre el régimen transitorio (art. 19.3 Reglamento de Planeamiento).

b. El art. 7.2.43 deberá precisar que el Estudio de Detalle que se redacte se ajustará a las condiciones de edificabilidad establecidas en el Plan General.

c. Para la Unidad de Actuación 54, se especificarán los objetivos propuestos, de conformidad con el art. 21.1.b del Reglamento de Planeamiento.

d. La expresión "calificación de viviendas de protección oficial" se eliminará en todas las fichas reguladoras de los sectores en los que aparece recogida, por cuanto extralimita las determinaciones que para tal figura de planeamiento prevé la legislación urbanística vigente. e. El Plan Especial a redactar y previsto en las determinaciones de protección del Patrimonio Histórico-Artístico, contendrá las especificidades señaladas en los art. 20 y 21 de la Ley de Patrimonio Histórico-Artístico e irá acompañado del necesario Catálogo, elaborado de conformidad con lo previsto en el art. 25 de la Ley del Suelo. f. En el suelo urbanizable programado se corregirá el parámetro de densidad, excluyéndose para su correcto cálculo la contabilización de los suelos destinados a sistema general.

g. El art. 4.3.3 se corregirá en el sentido de hacer vinculante la ordenación propuesta a aquellos elementos que sin pertenecer a la estructura general y orgánica del territorio poseen un alto valor estructurante. Debiéndose recoger gráficamente dichos elementos en los planos de ordenación a escala 1:1.000.

h. El Ayuntamiento de Almería establecerá los criterios de programación para el suelo urbanizable no programado, ajustados a las futuras necesidades de cada uso de suelo previsto.

i. El Plan General deberá recoger las determinaciones que el Plan Especial de Protección del Medio Físico establece en la Sierra de Alhamilla y Dunas del Cabo de Gata, así como introducir las zonas de protección acuífera y la necesidad de licencia para la instalación de invernaderos.

j. Incorporar la siguiente documentación:

Plano de Ordenanzas a escala suficiente en el que se establezcan gráficamente las distintas subzonas de clasificación pormenorizadas en las normas urbanísticas y ordenanzas, tanto en el núcleo principal como en los secundarios.

Plano a escala adecuada de estructura general y orgánica del término y clasificación del suelo de todo el término municipal (art. 39 del Reglamento de Planeamiento).

Plano de ordenación de núcleo de Retamar (Unidad de Actuación no 66, 67 y 68) a escala 1:2.000 y 1:5.000.

Delimitación en planos de la zona sometida a servidumbre aeronáutica y zonas de sombra, en desarrollo del art. 2.2.27 de la normativa urbanística.

Se tendrá que definir gráficamente que el recinto ferial forma parte del Sistema General de Areas Libres.

Plano de localización de yacimientos arqueológicos y su respectiva protección.

Cuarto. El Excmo. Ayuntamiento de Almería adaptará el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero a las previsiones que efectúe en el cumplimiento de esta Resolución.

Quinto. Las determinaciones que el Excmo. Ayuntamiento de Almería adopte en cumplimiento de la presente Resolución y que supongan introducción de modificaciones sustanciales respecto al Plan, aprobado definitivamente, deberán seguir el procedimiento previsto en el art. 132.3 b), párrafo segundo del Reglamento de Planeamiento, elevándose a esta Consejería en el plazo máximo de seis meses para su aprobación, si procede. Subsanadas que sean el resto de las rectificaciones y modificaciones indicadas en la presente resolución, se elevarán a esta Consejería para su aprobación, en el plazo no superior a seis meses.

Sexto. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Almería y a los interesados.

Contra la presente resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como el Contencioso-Administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, a partir del día siguiente al de notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, o si no lo fuere en el plazo de un año a contar desde la fecha de interposición del recurso de reposición.

Sevilla, 1 de octubre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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