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Los Ayuntamientos de la Rinconada y Sevilla han acordado que la delegación que efectuó el primero de los municipios para que las competencias que tiene atribuidas en materia de aguas, fuesen gestionadas por el Ayuntamiento de Sevilla, a través de la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla, S.A., rigiesen para el año en curso.
En las actuaciones que se tramitaron al efecto, se dio cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y artículos 66 y 67 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, al emitirse informe favorable por el Servicio de Régimen Jurídico, de la Dirección General de Administración Local y Justicia, y aceptarse la expresada delegación por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla. El artículo 25.2 de la Ley 3/83, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el art.
13.3 de su Estatuto de Autonomía, confiere a esta Consejería la aprobación posterior de la delegación efectuada.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.4 de la Ley 6/83, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Prestar aprobación a la delegación efectuada por el Ayuntamiento de La Rinconada, en favor del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para que por éste se ejerza a través de su Organo de Gestión EMASESA, las competencias que tiene atribuidas aquella Corporación en materia de abastecimiento de agua.
2º. Comunicar la presente Orden a los Ayuntamientos de La Rinconada y Sevilla.
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de octubre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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