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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, 109, 112.1, 113, 114, 118, y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951 y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1º. Dar conformidad a la enajenación mediante subasta pública de una casa, sita en la calle Jerez número 74, de los bienes de propios del Iltmo. Ayuntamiento de Montellano (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 29 de julio de
1987, y cuya descripción es la siguiente: Vivienda sitada en la esquina de la calle Jerez con la carretera de Villamartín, con una superficie total aproximada de 100 m2 y una valoración de 843.675 ptas.
2º. Comunicar la presente Orden al Ilmo. Ayuntamiento de Montellano (Sevilla).
3º. Publicarla en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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