Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 27/10/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La voluntad de la Administración de una constante mejora de los servicios que ofrece, en beneficio de los ciudadanos, se plasma, en el terreno de los hechos, en programas de reforma, buscando siempre la simplificación de cuantos trámites fueran posibles en el empeño de aproximación al admisnistrado

Este es, pues, el doble fin perseguido por este Decreto, ya que, en primer lugar facilita al ciudadano la posibilidad de que se reconozca, en su caso, su derecho a la devolución de un ingreso indebidamente efectuado; pero además se sistematiza y da cuerpo a la normativa anterior, asaz dispersa, al tiempo que se armoniza con la vigente en la Administración del Estado.

En su consecuencia, haciendo uso de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejería de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 1987

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La devolución de los ingresos públicos de la Junta de Andalucía, a excepción de los tributos cedidos por la Administración del Estado, se regirá por el presente Decreto.

Artículo 2º. Procederá la devolución de ingresos en los siguientes supuestos:

1. cuando la Administración de oficio o a instancia del interesado rectifique errores de hecho o aritméticos. 2. Cuando exista duplicidad de ingreso.

3. Cuando el interesado haya satisfecho la tasa sin percibir la correspondiente contraprestación. En estos casos procederá la devolución siempre que no hayan transcurrido 5 años desde que se dicto el acto objeto de rectificación.

4. Cuando sea acordada por resolución firme de reclamación o recurso administrativo o judicial.

Artículo 3º. Será competente en cada Provincia para acordar la devolución:

1. El Delegado de la Consejería que tenga encomendada la gestión del ingreso.

2. El Delegado del Organismo Autónomo gestor del ingreso, si lo hubiere, o en caso contrario quien ejerza la presidencia del mismo. 3. No obstante, cuando la cantidad a devolver exceda de 5 millones de pesetas, será preceptiva la autorización especial y expresa del Consejero de Hacienda.

Artículo 4º. No procederá la devolución de ingreso alguno sin la previa tramitación de expediente de devolución, que habrá de contener. a) Copia certificada de la resolución administrativa o judicial que declare el derecho a la devolución, en la que conste la cantidad líquida a devolver.

b) Justificante original del ingreso o certificación del mismo, expedida por la Intervención de Hacienda, en caso de extravío de aquél. c) Diligencia de cotejo o entalonamiento del justificante con el ejemplar obrante en la Oficina Gestora.

d) Diligencia acreditativa del asiento de ingreso y de que la cantidad a devolver no ha sido objeto de devolución anterior.

Artículo 5º. La resolución de devolución se someterá a la fiscalización de la Intervención de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda respectiva.

Artículo 6º. contra la resolución de devolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el órgano de la Consejería de Hacienda competente o, potestativamente, recurso de reposición, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 7º. El Consejero de Hacienda o el Director General en quien delegue podrá revisar las resoluciones de devolución, de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria.

Artículo 8º. Una vez firme la resolución estimatoria, el órgano administrativo que haya tramitado el expediente lo remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda, a los efectos de ordenación del pago.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes de devolución cuya tramitación se haya iniciado antes de la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL OJEDA AVILES

Consejero de Hacienda

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