Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 14 de enero de 1987, del Consejo de Gobierno, sobre subvenciones a las operaciones de crédito de diversos ayuntamientos con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de enero de 1987, y en virtud de lo dispuesto en el art. 3º del Decreto 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectadas al PER

A C U E R D A

Primero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local para el pago de la aportación municipal al convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural para 1985, por un período de amortización de quince años (uno de carencia y catorce de amortización) y un interés y comisión anual del 11'90 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Segundo. Anular la subvención a la operación de crédito correspondiente al municipio de Paterna del Campo, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 3.9.86.

Tercero. Subvencionar las operaciones de crédito concertadas con el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal al Convenio con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural, por un período de amortización de catorce años (uno de carencia y trece de amortización) y un interés y comisión anual del 11'65 por cien, por los Ayuntamientos y cuantías que a continuación se detallan:

Cuarto. Autorizar a la Consejería de Gobernación para la formalización con cada uno de los Ayuntamientos del correspondiente Convenio de Cooperación, en el que deberán especificarse las anualidades completas por intereses, comisión y amortización, de acuerdo con lo establecido en los arts. 1º y 2º.

Sevilla, 14 de enero de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF