Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 3/2/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 5 de enero de 1987, por la que se crea el Registro de Contratos.

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Entre las funciones que la Dirección General de Patrimonio tiene atribuidas, en relación con las contrataciones de bienes y servicios en general, se encuentra la creación de un Registro de Contratos en el que se recojan todos aquéllos que se celebren por los Organos de Contratación de la Comunidad Autónoma Andaluza y respondan a los requisitos establecidos en la presente Orden.

El aludido Registro cumple una doble finalidad: la de servir de soporte estadístico del número de contratos que se tramiten y actuar como vía de canalización al Tribunal de Cuentas de aquéllos que requieren un control directo por parte del mismo. Pero la configuración estadística del Registro no ha de ser puramente formal, sino que como puede desprenderse del articulado, está orientado para que a través de la información que en él se recoge, se proceda posteriormente a un análisis de la contratación en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, y a efectuar las sugerencias que en esta materia sean convenientes.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en la Disposición Final Segunda del Decreto 186/1986, de 30 de julio

D I S P O N G O

Artículo 1º. Se crea en la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda un Registro de Contratos en el que se inscribirán todos los contratos que se formalicen y tengan ejecución dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, y sean otorgados por Organos Centrales Territoriales u Organismos Autónomos.

Artículo 2º. El Registro de Contratos en cuanto unidad administrativa tendrá las siguientes funciones:

Llevar un control estadístico de todos los contratos que se suscriban en la Comunidad Autónoma Andaluza a los que se hace referencia en el artículo

3º.

Remitir al Tribunal de Cuentas una fotocopia cotejada de todos los contratos que por su cuantía, hayan de ser sometidos al mismo para su conocimiento y control.

Elaborar una memoria anual informativa de los aspectos característicos de los contratos registrados.

Informar a los órganos de contratación de las incidencias que puedan producirse en la ejecución de los contratos por parte de los contratistas, y que hayan dado lugar a sanciones económicas o a la resolución contractual.

Artículo 3º. Los documentos contractuales, cuya inclusión en el Registro de Contratos se declara obligatoria, son los que revisten carácter administrativo, según la definición y clasificación que a tal efecto realiza el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre de 1975, en su artículo 5. En consecuencia se inscribirán los contratos, cuyo objeto sea el siguiente: Obras

Suministros

Concesión de Servicios Públicos

Trabajos específicos

Los contratos administrativos especiales, enumerados en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación del Estado.

Artículo 4º. Se excluye de la necesaria inscripción en el Registro de Contratos, los documentos siguientes:

Los contratos de personal, regulados por la legislación laboral. Los que se suscriban en aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de 5 de mayo de 1986 (BOJA nº 40). Los convenios de cooperación que se formalicen con entes públicos, bien sean estatales, bien los provinciales, bien los locales o de la propia Comunidad Autónoma, pero con personalidad jurídica propia diferenciada, que tengan por objeto la prestación de un servicio. Los contratos de cooperación con entidades privadas que tengan por objeto el fomento de actividades económicas privadas de interés público. Los típicos del Derecho Civil y Mercantil.

Artículo 5º. En el plazo de un mes contado a partir de la suscripción del correspondiente documento contractual, los órganos de gestión deberán remitir a la Dirección General de Patrimonio una copia o fotocopia cotejada del expediente. Las actuaciones objeto de remisión estarán en función de la cuantía y de la necesidad o no de que posteriormente los expedientes respectivos hayan de ser enviados al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo que se indica en los artículos siguientes, sin perjuicio de la facultad de la Dirección General de Patrimonio, de poder solicitar al correspondiente Organo de Contratación, cuando así lo requiera el Tribunal, las actuaciones que por el mismo se interesen, al margen de las específicamente exigidas en la presente normativa.

Artículo 6º. Cuando los contratos no sobrepasen el límite reglamentario fijado para su adjudicación por contratación directa, las actuaciones que deberán remitirse, igualmente mediante fotocopia cotejada, serán las siguientes:

Resolución de aprobación del proyecto, si lo hubiere, o resolución de iniciación del expediente.

Procedimiento de adjudicación. Si se hubiese optado por la contratación directa, fotocopia cotejada de las cartas enviadas en solicitud de oferta o del anuncio, en su caso, en la prensa, informando de la confrontación de precios.

Resolución de adjudicación definitiva del órgano de contratación. Documento contractual acompañado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de la fianza prestada.

Indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, donde se publicó la adjudicación, si procede.

Artículo 7º. Si los contratos exceden en su cuantía el límite fijado reglamentariamente para su adjudicación directa, las actuaciones que habrán de suministrarse serán las que se indican a continuación: Resolución aprobatoria del proyecto o de iniciación del expediente. Certificado de viabilidad del proyecto y disponibilidad de los terrenos con base en el resultado de replanteo previo, y Acta de Replanteo Previo.

Informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, o informe razonado que promueva la contratación.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares informado por la Asesoría Jurídica.

Certificado de existencia de crédito presupuestario expedido por la Unidad de Contabilidad competente.

Intervención crítica del gasto.

Resolución aprobatoria de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, procedimiento de adjudicación y gasto.

Documento que acredite la prestación de la fianza.

Relación de las ofertas recibidas, autorizada por el Registro del Organo de Contratación.

El acuerdo de admisión previa en los procedimientos de adjudicación en los que se incluye dicho trámite.

Acta de la Mesa de Contratación, incluyendo la propuesta de adjudicación, cuando trate de concursos.

Justificación de las provisiones en los contratos de obras a que aluden los artículos 79 y 80 del Reglamento General de Contratación del Estado. Justificación de las necesidades nuevas o causas técnicas imprevisibles en los supuestos de modificación de contratos a que se refiere el artículo

149 del aludido Reglamento.

Resolución de adjudicación definitiva por el Organo competente y documento contractual suscrito.

Indicación del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que se publicó la adjudicación definitiva.

Artículo 8º. Cuando los expedientes contractuales hayan de ser remitidos al Tribunal de Cuentas, en función de la cuantía fijada como límite en cada momento para su control por el mismo, las actuaciones que los órganos de gestión han de enviar a la Dirección General de Patrimonio serán las señaladas en el artículo anterior.

Artículo 9º. La Intervención General y las Intervenciones Delegadas remitirán a la Dirección General de Patrimonio una relación mensual de los expedientes de contratos fiscalizados, con el fin de que el Registro de Contratos requiera a las Consejerías el envío de aquéllos que no hubiesen sido cursados en la fecha correspondiente, o la justificación de su no remisión.

Artículo 10º. En el Registro de Contratos se llevará un fichero de todos aquellos contratos que se celebren por los órganos de contratación competentes de la Junta de Andalucía, a que se hace referencia en el artículo 3º. Las fichas se adaptarán al modelo oficial, aprobado por Orden del entonces Ministerio de Hacienda de fecha 22 de mayo de 1968 (BOE nº

132), y que recoge las actuaciones más significativas del expediente tramitado.

Artículo 11º. La Dirección General de Patrimonio facilitará a los Organos de Gestión las fichas que se mencionan en el artículo anterior. Dichas fichas cumplimentadas y acompañadas de una fotocopia cotejada de las actuaciones enunciadas en los artículos 6, 7 y 8, según los casos, serán remitidas a la indicada Dirección General para su inclusión en el Registro de Contratos.

Artículo 12º. Una vez que el Registro de Contratos reciba los datos y la documentación contractual, procederá a su valoración estadística, agrupándolos según la forma de adjudicación.

En la memoria anual que se confeccione y de la que se remitirá un ejemplar a los órganos de contratación, se efectuará un examen de los contratos registrados, así como de sus incidencias, con el fin de dar información detallada de los procedimientos utilizados, poniendo de manifiesto las deficiencias que se observen y sugiriendo las recomendaciones que se consideren necesarias para una mejor aplicación de las disposiciones vigentes.

Artículo 13º. Los órganos de gestión vendrán obligados a facilitar al Registro de Contratos, en el plazo de un mes, la información complementaria de las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos, tales como modificación de los mismos, resolución si la hubiere, liquidación provisional y definitiva, suspensión, prórroga y cualquier otra incidencia a que se viesen sometidos. De tales incidencias se tomará nota en las fichas, con el fin de que las mismas recojan fielmente todas las actuaciones a que ha dado lugar el expediente contractual.

Artículo 14º. Dentro del Registro de Contratos se incluirá una Sección destinada a las empresas y contratistas que suscriban contratos con la Administración Autónoma de Andalucía. Las finalidades de dicha Sección son las siguientes:

Anotar el número de contratos, con expresión de sus precios y forma de adjudicación, que durante el año suscriben con los diferentes órganos de gestión. Registrar las incidencias que en la ejecución de los contratos hubiesen tenido lugar por causas imputables a las empresas, tales como sanciones por demora, resoluciones por incumplimiento, etc.

Artículo 15º. Los órganos de gestión informarán a la Dirección General de Patrimonio para su inclusión en el Registro de Contratos de las sanciones económicas que impusieran a los contratistas por incumplimiento, así como de las resolucioes contractuales que se produjesen, una vez que hayan adquirido el carácter de firmes.

Artículo 16º. Si la penalidad llevara aparejada la inhabilitación de la empresa para contratar con la Administración Autónoma Andaluza durante un plazo, transcurrido éste y una vez rehabilitada la empresa se comunicará a la Dirección General de Patrimonio para que quede sin efecto la anterior anotación de penalización.

Artículo 17º. La Dirección General de Patrimonio dará cuenta a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa Central de las resoluciones de contrato acordadas por incumplimiento imputables a los contratistas, una vez que éstas hayan adquirido carácter de firmeza, para que si procede, les sea retirada o suspendida la clasificación que tengan otorgada.

Artículo 18º. Los datos que obran en el Registro de Contratos podrán ser consultados por los órganos de contratación de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Asimismo los particulares podrán solicitar información, que se les facilitará si poseen interés legítimo para su conocimiento.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de enero de 1987

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y

Consejero de Economia y Hacienda

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