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El Real Decreto 3481/83 de 28 de diciembre, transfiere a la Comunidad Autónoma Andaluza las funciones que, hasta entonces, asumía el Estado en materia de Patrimonio Arquitectónico y de Control de Calidad de la Edificación y la Vivienda, funciones que fueron atribuidas por Decreto
39/84 de 29 de febrero a la Consejería de Obras Públicas y Transportes. El Decreto 279/1986 de 8 de octubre modifica la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, asignando a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda las competencias de ordenación, potenciación y defensa del hecho arquitectónico y, muy especialmente, la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la Ley de Patrimonio Histórico Español; la potenciación y mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales, así como la elaboración de la normativa en orden a este fin; el estudio y redacción de medidas para la integración arquitectónica dentro de los espacios urbanos; el diseño y ejecución, en su caso, de las obras del patrimonio inmobiliario de la Comunidad Autónoma. Se considera Patrimonio Arquitectónico las edificaciones, aisladas o en conjunto y su entorno urbanístico, así como cualquier espacio construido, con incidencia en el paisaje y en el medio ambiente y susceptible de albergar cualquier clase de actividad humana, que, por sus cualidades arquitectónicas, constituyan un legado a conservar y mejorar. Para el mejor desempeño de las funciones antes descritas, se hace aconsejable la creación de un órgano consultivo que asesore a la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el ejercicio de las mismas. Por ello, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con aprobación de la Consejería de Gobernación a los efectos del artículo
130, apartado 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 1987.
D I S P O N G O:
Artículo 1. Se crea la Comisión de Arquitectura de Andalucía como órgano de apoyo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el desempeño de las funciones que tiene atribuidas en materia de ordenación, potenciación y defensa del hecho arquitectónico.
Artículo 2. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en la definición de objetivos y prioridades de los programas anuales de inversiones en materia de arquitectura.
b) Prestar asesoramiento sobre las actuaciones de nueva edificación pública y de adquisición de inmuebles de interés arquitectónico por la Comunidad Autónoma, cuando sea requerido para ello. c) Proponer criterios de selección de los programas anuales de trabajo de investigación de la Arquitectura y colaborar en su dirección científica.
d) Participar en los Comités Científicos de Congresos, Seminarios y Encuentros promovidos por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de Arquitectura, e intervenir en la propuesta de los miembros del Jurado que ha de resolver los premios anuales que se convoquen sobre Arquitectura y Diseño en Andalucía.
e) Colaborar en la orientación de la política de extensión y divulgación de la Arquitectura de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y proponer la realización de estudios ligados a la mejora de la calidad de diseño de la edificación.
f) Proponer a la Consejería de Obras Públicas y Transportes cuantas medidas estime oportunas en orden a la conservación, mejora y reutilización del Patrimonio Arquitectónico Andaluz, no afectado por la Ley del Patrimonio Histórico Español.
g) Emitir cuantos informes le sean solicitados por otros centros directivos de la Junta de Andalucía, sobre materias de su competencia.
Artículo 3. La Comisión de Arquitectura de Andalucía estará compuesta por nueve miembros de reconocido prestigio en el campo de la crítica, investigación y realización de la arquitectura, nombrados por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, de entre los ámbitos docente, científico o profesional.
La designación se hará por un período de dos años, pudiendo ser cesados antes de finalizar el mismo por el Consejero de Obras Públicas y Transportes, a propuesta motivada del Director General de Arquitectura y Vivienda.
Artículo 4. El Presidente de la Comisión será el Consejero de Obras Públicas y Transportes, ostentando la Vicepresidencia el Director General de Arquitectura y Vivienda.
La Secretaría de la Comisión será desempeñada por el Jefe del Servicio de Arquitectura de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, con voz pero sin voto.
Artículo 5. El procedimiento para la convocatoria, constitución y adopción de acuerdos de la Comisión, será el común de los órganos administrativos colegiados, con las siguientes particularidades: a) La Comisión se reunirá cuando la convoque el Presidente y, como mínimo, una vez al semestre.
b) Podrán asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto, cuantas personas sean convocadas por el Presidente, en razón de su experiencia y conocimiento, en las materias que se traten en las mismas.
Artículo 6. La actuación de los miembros de la Comisión no dará lugar a retribución específica, a excepción de las indemnizaciones por asistencia a las que tengan derecho, en aplicación de la normativa vigente al respecto.
DISPOSICION FINAL
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de septiembre de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
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