Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 29 de octubre de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 183/1987, de 29 de julio, por el que se fomenta la creación de nuevas instalaciones y mejoras de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 183/1987 de 29 de julio (BOJA de 13 de octubre de 1987), por el que se fomenta la creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, faculta en su disposición final primera a la Consejería de Agricultura y Pesca para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el mismo.

El otorgamiento de dichas subvenciones resulta imprescindible para la ordenación básica de los sectores agroalimentarios y pesqueros de Andalucía, y para garantizar las mismas posibilidades de obtención por parte de sus potenciales destinatarios en el territorio de la Comunidad Autónoma, siendo al tiempo un medio necesario para evitar que se sobrepase la cuantía global de los fondos autonómicos destinados a dicho programa. Por ello esta Consejería de Agricultura y Pesca ha tenido a bien DISPONER:

Primero: Las solicitudes de subvenciones establecidas en el Decreto

183/1987 de 29 de julio, para la creación de nuevas instalaciones y mejora de las existentes cuyos objetivos sean: manipulación, transformación y comercialización de los productos agrarios y pesqueros, deben cumplir los siguientes requisitos:

Uno: Se presentarán en la Delegación de la provincia donde se proyecte realizar la inversión, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa. Dos: En ella se indicará la actividad prioritaria que realiza la entidad peticionaria dentro de las recogidas en el Anexo I del Decreto. Tres: Acompañarán a las mismas los siguientes documentos por duplicado: a) Los justificantes de haber solicitado u obtenido las ayudas que al efecto estén en vigor con la misma finalidad en otras Administraciones y Organismos Públicos.

b) Acreditación del cumplimiento formal de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social por parte de la Empresa. c) Memoria descriptiva de la inversión de acuerdo con el modelo normalizado que figura como Anexo en la presente Orden y balance económico actualizado avalado por Administrador legalmente autorizado, donde se expresen los recursos económicos propios que puedan ser puestos a disposición de la financiación para la que se solicita la ayuda. Los Servicios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca auxiliarán, si así se solicita, en la redacción de la citada memoria.

d) A la vista de la solicitud y previo a la concesión de la subvención la Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar cualquier otro documento que en materia de registro industrial, urbanismo, sanidad, medio ambiente, etc., estime conveniente.

Segundo: La Delegación Provincial de Agricultura y Pesca tramitará los expedientes con sujeción a lo regulado en el Decreto 183/1987 y en la presente Orden, remitiéndolos a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa a fin de que por esta última se prodeda al otorgamiento o denegación de la subvención.

Tercero: Recibida la documentación a que se refiere al apartado anterior, la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, a la vista de la documentación aportada y siempre que la misma cumpla con la legislación vigente, otorgará la subvención que proceda, según las disponibilidades presupuestarias y la repercusión de la inversión propuesta sobre ordenación sectorial.

Cuarto: La denegación de la subvención solicitada se motivará, pudiendo interponerse contra dicha denegación recurso de reposición ante el Director General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación.

Quinto: La entrega de las subvenciones podrá hacerse o bien al finalizar la inversión tras la presentación de la certificación correspondiente y la justificación de los gastos de la inversión o bien de acuerdo con el siguiente criterio:

Mediante pagos parciales a solicitud del beneficiario, y tras la presentación de las certificaciones correspondientes suscritas por el Director de Obras y la justificación de los gastos realizados. El primer 25% podría abonarse a petición del beneficiario, en el momento de la concesión y tras la presentación de los documentos que se exijan al efecto, incluyendo un aval por dicho importe.

Sexto: Podrá exigirse en supuestos justificados, por la Consejería de Agricultura y Pesca, las auditorías externas que se estimen pertenecientes, en los cinco años siguientes a la entrega de la subvención.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Sevilla, 29 de octubre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF