Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

DECRETO 249/1987, de 14 de octubre, por el que se establece un programa de ayudas dirigidas a incentivar la colocación de trabajadores desempleados de larga duración.

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De todos los sectores de la población trabajadora andaluza es, sin duda, el de aquéllos trabajadores que han agotado las prestaciones económicas por desempleo unos de los más necesitados de protección, al carecer de medidas específicas de fomento a la colocación, lo cual, unido a las características personales que en general presentan, aumenta extraordinariamente su dificultad de acceso a un puesto de trabajo. Esta situación requiere que se pongan en marcha, desde el Gobierno Andaluz, actuaciones concretas tendentes a resolver, en la medida que ello es posible, los graves efectos que de ella se derivan. De ahí que se diseñe, a través del presente Decreto, una serie de incentivos dirigidos a las Administraciones Públicas en general y las entidades sin ánimo de lucro, para que combinando la satisfacción de las necesidades colectivas, se elaboren proyectos que generen un alto componente de mano de obra que ofertar a este colectivo de trabajadores. Esta acción se enmarca dentro del Acuerdo de Concertación Social suscrito entre la Junta de Andalucía y la Unión General de Trabajadores el día 24 de julio de 1987, cuyas partes firmantes coinciden en subrayar las mayores dificultades de colocación que afecta a este grupo de trabajadores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 1987

D I S P O N G O:

Art. Uno. Mediante el presente Decreto se establece un Programa de ayudas destinadas a subvencionar la contratación de trabajadores desempleados por las diferentes Administraciones Públicas y entes públicos o privados para la ejecución de obras y servicios de interés general en las condiciones establecidas en los artículos siguientes.

Art. Dos. Podrán solicitar la subvención establecida para este programa: a) Los Ayuntamientos de municipios andaluces. Tendrán preferencia los Ayuntamientos de capital de provincia y los de municipios con población superior a cincuenta mil habitantes.

b) Otras Administraciones y Organismos Públicos. c) Entidades y asociaciones privadas sin ánimo de lucro.

Art. Tres. Los trabajadores que sean objeto de contratación subvencionable deberán acreditar los siguientes extremos: a) Figurar inscritos en la correspondiente Oficina de Empleo con una antelación de, al menos, doce meses a la fecha de formalización del contrato.

b) Haber agotado el derecho a prestaciones económicas y subsidio previstos en la Ley 31/1984, de 2 de agosto de Protección por Desempleo, por la que se modifica el Título II de la Ley 51/1980, de 8 de octubre.

Art. Cuatro. Uno. Las obras y servicios , contenido del programa subvencionable, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Que sean de interés general y de la competencia de los Ayuntamientos, Administraciones u Organismos Públicos solicitantes. b) Que guarden correspondencia con la planificación sectorial, a nivel regional, sobre la incidencia del programa. c) Que sean ejecutadas en régimen de administración directa. Dos. Los Organismos o Entidades Públicas solicitantes deberán contar con la consignación presupuestaria suficiente para el desarrollo y ejecución de las obras o servicios del proyecto subvencionable.

Art. Cinco. La cuantía de cada subvención será equivalente al cien por cien de los costes totales de mano de obra, por todos los conceptos, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, por un período máximo de seis meses, correspondiente a la contratación de trabajadores en las condiciones y requisitos establecidos en la presente disposición.

Art. Seis. Las solicitudes de subvención se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, conforme al procedimiento y documentación que se establezcan en las normas de desarrollo del presente Decreto.

Art. Siete. Será competente para dictar resolución sobre las solicitudes formuladas el Director General de Cooperativas y Empleo, previo informe del Delegado Provincial de la Consejería.

D I S P O S I C I O N F I N A L

Se faculta al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de octubre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

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