Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 10/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ORDEN de 3 de noviembre de 1987, por la que se garantiza el servicio de mantenimiento de Hospitales de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, Cádiz y Algeciras (Cádiz), que presta la empresa "SIBESA" de Cádiz, mediante el establecimiento de Servicios mínimos.

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Iltmos. Sres.:

Convocada huelga por las Centrales Sindicales C.N.T. y U.G.T. a través de sus respectivas Secciones Sindicales en la Empresa "SIBESA", que presta los servicios de mantenimiento en las Centrales Térmicas y Frigoríficas de los Hospitales de la S.S. de Jerez de la Frontera, Cádiz y Algeciras (Cádiz), a partir del día 16 de noviembre de 1987, con carácter de indefinida, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la Comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no puede paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982 de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 1983.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La situación de huelga que afectará a los trabajadores que prestan sus servicios en las Centrales Térmicas y Frigoríficas de los Hospitales de la Seguridad Social de Jerez de la Frontera, Cádiz, y Algeciras (Cádiz), a partir del día 16 de noviembre de 1987, con carácter de indefinida, se entenderá condicionada al mantenimiento de estos servicios esenciales.

Artículo 2º. Por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y la Gerencia Provincial del S.A.S., se determinarán, oído el Comité de huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.

Artículo 3º. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 5º. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y de establecimientos sanitarios.

Artículo 6º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de noviembre de 1987

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de Cádiz.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Cádiz.

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