Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 4 de noviembre de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones para mejora del bienestar social de la población en zonas de actuación del IARA.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El artículo 78 de la Ley 50/84, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado establece que "las Comunidades Autónomas gestionarán los fondos procedentes de las subvenciones que no formen parte del coste efectivo conforme a la normativa general del Estado que regule cada tipo de subvención y de acuerdo con su destino finalista, y de la normativa de las Comunidades Autónomas dictadas en el ejercicio de sus propias competencias".

En tal sentido, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria tiene incorporado en su Presupuesto fondos procedentes del I.R.Y.D.A. correspondientes a subvenciones para mejora del bienestar social de la población en sus zonas de actuación, las cuales no formaron parte del coste efectivo de las transferencias producidas. Respetando por tanto el carácter finalista de tales recursos y dentro del marco normativo que sobre subvenciones para mejora del medio rural establecen el Real Decreto

434/79 de 26 de enero, del Ministerio de Agricultura, se hace necesario regular para la Comunidad Autónoma de Andalucía, la concesión de estas subvenciones, y aplicar así a las mismas los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad que para los programas generales de ayudas y subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma se establece en el artículo 17 de la Ley 1/87 de 30 de enero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el presente año. Por ello, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta del I.A.R.A.,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

La finalidad de esta Orden es la regulación para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la concesión de subvenciones para mejorar el bienestar social de la población en las zonas de actuación del I.A.R.A., promoviendo así las actividades encaminadas a la mejora del medio rural.

Artículo 2º.

Podrán beneficiarse de estas subvenciones todas las Comunidades Rurales incluidas dentro del perímetro de las Comarcas de Reforma Agraria y Zonas Regables, o en cualquier otra zona o municipio de actuación del I.A.R.A., debiendo ser solicitadas por aquellas entidades públicas o privadas que persigan los objetivos que se señalan en la presente Orden, y que dispongan de capacidad y medios suficientes para llevar a cabo la actividad que se propone.

Artículo 3º.

Las subvenciones se concederán para atender las finalidades siguientes: a) Mejora o equipamiento de centros culturales, sociales, deportivos o de instalaciones similares que persigan tal fin. b) Desarrollo de cursos o actividades encaminadas a elevar el nivel de formación profesional de la población del medio rural.

Artículo 4º.

Dentro de la disponibilidad presupuestaria existente para tales fines, estas subvenciones no sobrepasarán el 40% de la inversión que se realice y su distribución será fijada por el I.A.R.A., atendiendo a los siguientes criterios:

a) Necesidad e interés de la actividad que se propone. b) Capacidad de gestión de la entidad solicitante. c) Informe emitido por la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 5º.

1º. Las solicitudes se subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente del I.A.R.A., pudiendo ser presentadas en las Direcciones Provinciales de este Organismo o mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2º. Deberá presentarse una solicitud por cada actividad que se pretenda realizar, debiendo figurar en la misma los datos de identificación de la persona física representante de la entidad que solicita la subvención, así como los de éstas, detalle de la actividad que se pretende realizar, coste de las mismas y cuantía de la subvención solicitada.

A la solicitud habrá que adjuntar los siguientes documentos: Descripción y presupuesto detallado a desarrollar y en su caso, proyecto técnico correspondiente.

Memoria descriptiva de la entidad solicitante, así como justificación de la necesidad de inversión a realizar.

Certificación acreditativa del acuerdo del órgano correspondiente en la que conste la decisión de realizar la actividad, de su aportación financiera y de solicitar al I.A.R.A. los correspondientes beneficios económicos. También acompañarán autorización expresa a su representante legal para solicitar del Instituto la subvención, suscribir los documentos que se deriven de la misma y percibir, en su día, la subvención correspondiente.

3º. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOJA.

Artículo 6º.

La tramitación de los expedientes se iniciará siempre en la Dirección Provincial correspondiente, procediéndose por las mismas a emitir, en base a cada solicitud presentada, informe donde se acreditarán suficientemente los siguientes extremos:

1. Análisis de la actividad solicitada, su adecuación a los objetivos que se formulan en la presente Orden e importancia de la misma dentro del conjunto de necesidades de la zona.

2. Capacidad jurídica de la entidad solicitante, así como de su capacidad técnica y de gestión en relación con la actividad propuesta. 3. Titularidad, en su caso, de la instalación objeto de la mejora. 4. Adecuación del presupuesto presentado al fin que se persigue. 5. Cumplimiento, en general, de todos los requisitos exigidos en la presente Orden.

Artículo 7º.

El Presidente del I.A.R.A. resolverá sobre la concesión de subvenciones en el plazo de los dos meses siguientes a la terminación del plazo para la presentación de solicitudes, procediéndose a su formalización mediante los oportunos acuerdos que establezcan las obligaciones recíprocas a asumir por las partes firmantes de los mismos.

Artículo 8º.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta convocatoria contraerán la obligación de someterse a la normativa vigente sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, pudiendo el I.A.R.A. recavar de las mismas cuantos datos, informes o documentos estime necesario al efecto.

Artículo 9º.

Justificada la realización de la actividad y cumplidas las obligaciones contempladas en los artículos precedentes, se dispondrá al oportuno mandamiento de pago a favor del beneficiario de la subvención.

Artículo 10º.

Se faculta al Ilmo. Sr. Presidente del I.A.R.A. para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias que se deriven de la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de noviembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

Descargar PDF