Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 10 de noviembre de 1987, por la que se aprueba el Plan de obras y mejoras de la Comarca de reforma agraria de Antequera (Málaga).

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Por Decreto 297/1984, de 20 de noviembre, fue declarada la Comarca de Antequera, de Reforma Agraria.

Por Decreto 228/1985, de 16 de octubre, fueron declaradas de interés social y utilidad pública las actuaciones de Reforma Agraria en la Comarca de Antequera (Málaga).

En cumplimiento de lo especificado en los Capítulos IV y V del referido Decreto de Actuación, que permanecen vigentes al no haber sido modificados por el Decreto 69/1986, de 16 de abril, que de acuerdo con la sentencia de

3 de febrero de 1986 de la Audiencia Territorial de Sevilla derogaba determinados párrafos de los artículos 1º, 4º y 5º del Decreto de Actuación, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria ha estudiado las necesidades de la Comarca y ha elaborado, con el fin de atenderlas, un Plan de Obras y Mejoras en el que se incluyen obras de construcción de caminos rurales, encauzamientos para defensa de márgenes, mejora y pequeñas transformaciones en regadíos y polígonos ganaderos, electrificación, abastecimiento de agua, planta depuradora de aguas residuales, obras de restauración hidrológico-forestal, cortafuegos, red de observatorios, presas y depósitos, vías de penetración y saca, reforestaciones, cuidados culturales y regulación del pastoreo. De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 137.2 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, ha sido sometido a información pública el Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Antequera. Examinado dicho Plan, esta Consejería considera que las obras en él incluidas, han sido debidamente clasificadas de acuerdo con lo establecido en el Decreto 228/1985, de 16 de octubre, y que, al mismo tiempo, dichas obras son convenientes para impulsar las transformaciones y mejoras de pequeños regadíos, mejorar la infraestructura del medio rural y conservar el suelo, el agua y los recursos naturales renovables, de una forma compatible con su aprovechamiento económico y social, con lo que se elevará la calidad de vida de los habitantes de la Comarca y, en especial, la de aquéllos que viven en los núcleos rurales menos equipados. En consideración a lo expuesto, esta Consejería se ha servido disponer:

Primero. Se aprueba el Plan de Obras y Mejoras de la Comarca de Reforma Agraria de Antequera (Málaga).

Segundo. De acuerdo con el Decreto 228/1985, de 16 de octubre, se considera que las obras de construcción de caminos rurales, planta depuradora de aguas residuales, encauzamientos, correcciones hidrológicas, construcción y conservación de fajas cortafuegos de primer orden, red de observatorios para vigilancia de incendios forestales, y construcción de presas y depósitos para la extinción de incendios, quedan clasificadas como de interés general en el grupo a) del artículo 137.1 del Raglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Igualmente se considera que las obras de mejora y pequeñas transformaciones en regadíos, abastecimientos a núcleos rurales, electrificación rural, infraestructura de polígonos ganaderos, vías de penetración y saca, así como de sendas peatonales que afecten a varias explotaciones (1er Orden), se clasifican como de interés común según el apartado b) del mismo artículo. Por último, se clasifican como de interés privado, de acuerdo con el apartado c), todas las mejoras permanentes incluidas en las obligaciones de los titulares de derecho sobre predios afectados por la declaración de zona de interés forestal según define el artículo 24 apartados 2 y 3 del Decreto

228/1985, de 16 de octubre.

Tercero. Las obras de interés general serán ejecutadas y sufragadas íntegramente por la Administración y las obras de interés común, serán proyectadas por el IARA y ejecutadas por el mismo o mediante concierto con los interesados, o por los propios beneficiarios según el sistema previsto en la Orden de 20 de mayo de 1987, de la Consejería de Agricultura y Pesca. En el primer caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 146 y

150 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria, y en los demás, se otorgará con carácter general una subvención del cuarenta por ciento, siendo del cincuenta, si las obras se realizan en las zonas forestales definidas en la Comarca (artículos 9 y 30 del Decreto

228/1985). En cuanto a las obras de interés privado, podrán ser ejecutadas y financiadas por los particulares afectados acogiéndose a las ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 10 de julio de 1987, o ejecutadas por el IARA con cargo a su presupuesto mediante el establecimiento de un consorcio. En este segundo caso, el IARA percibirá el sesenta por ciento del valor de los productos generados por el citado consorcio.

Cuarto: Los trabajos contemplados en el Plan de Obras y Mejoras, se realizarán de acuerdo con la programación que se adjunta como anejo:

Quinto: Las obras de interés general, no incluidas en las zonas forestales, se entregarán a la Corporación Local correspondiente; los polígonos ganaderos a la Corporación Local o Entidad constituida al efecto; las electrificaciones y abastecimiento de agua de núcleos rurales a las Corporaciones Locales correspondientes y las obras de regadío a las Comunidades de Regantes o Entidades constituidas al efecto.

Sexto. Por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, se dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

Sevilla, 10 de noviembre de 1987

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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