Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 17/11/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de octubre de 1987, por la que se aprueba la realización de la experiencia de horario y jornadas escolar, a los Centros de Enseñanza Media de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Numerosos Centros públicos de Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía han venido experimentando, durante el pasado curso 1986/87, una nueva modalidad de horario y jornada escolar que racionaliza las horas de permanencia de los alumnos en el Centro y permite al mismo tiempo una mejor utilización de los servicios docentes. Con el fin de ampliar la experiencia, habida cuenta de la acogida que la misma tuvo, y para posibilitar su ampliación a aquellos Centros que aún no la estaban llevando a cabo, la Consejería de Educación y Ciencia realizó una nueva convocatoria por Orden de 6 de mayo de 1987. Examinados los proyectos de experimentación presentados al amparo de la mencionada Orden, esta Consejería ha dispuesto:

1. Autorizar la realización de dicha experiencia a los Centros relacionados en los Anexo I, II, III, IV y V.

2. Dicha experiencia deberá tener una continuación en los próximos cursos, hasta la finalización del ciclo que ahora ha comenzado, en el caso de los Centros de Bachillerato.

En Formación Profesional, continuará haciéndose de forma gradual, extendiéndose anualmente hasta completar los cursos de 1º y 2º Grados.

3. La autorización de esta experiencia se realiza dentro de las condiciones del horario establecido por la Orden de esta Consejería de 6 de mayo de 1987 (BOJA de 26.5.87), debiendo solicitarse autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica para poder llevar a cabo cualquier modificación a lo largo del curso de las especificaciones consignadas en el proyecto presentado en su día.

4. Si durante el transcurso global de la realización de la experiencia se dictaran otras normas con respecto al establecimiento general de un nuevo horario lectivo, esta Consejería establecería las instrucciones oportunas para la progresiva integración del mismo dentro de estos Centros experimentales.

5. Con objeto de poder evaluar los resultados de la aplicación de esta experiencia se realizarán las siguientes actividades: a) Los Centros a los que se apueba la experimentación, realizarán una autoevaluación de los resultados de la misma mediante la elaboración de una Memoria Final de acuerdo con los informes del Claustro y Consejo Escolar.

b) La Inspección educativa realizará un seguimiento de la experiencia en los Centros que la realizan, de acuerdo con un plan de actuación que elaborará la Dirección General de Ordenación Académica. Los informes resultantes de ambos procesos de evaluación serán enviados a la Dirección General de Ordenación Académica a través de los Delegados Provinciales.

6. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación y con efectos académicos de 1 de septiembre de 1987.

Sevilla, 20 de octubre de 1987.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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