Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 23 de octubre de 1987, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se deja sin efecto la de 18 de mayo de 1987, por la que se aprueba la apertura del plazo para presentación de solicitudes para la adjudicación de las viviendas que se citan (J-84-110-V).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, la Comisión Provincial de la Vivienda en la reunión de fecha 23 de octubre de 1987, ha resuelto dejar sin efecto su resolución de 18 de mayo de 1987, publicada en el BOJA nº 52, de 16 de junio de 1987, y por la que se aprobó la apertura de plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de 37 viviendas de promoción pública en Iznatoraf (Jaén), por haberse producido un error de hecho en la recepción de dichas solicitudes, procediendo a retrotraer las actuaciones al momento de comisión de dicho error, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 237-85 de 6 de noviembre, hacer pública una nueva apertura del plazo de presentación de solicitudes para la adjudicación de las mencionadas 37 viviendas de Promoción Pública en Iznatoraf (Jaén) construidas al amparo del expediente J-84-110-V. Las viviendas a adjudicar en régimen de alquiler se encuentran situadas en: Carretera de acceso a Iznatoraf, junto al grupo escolar, de Iznatoraf (Jaén).

Las solicitudes han de presentarse en el Ayuntamiento de Iznatoraf (Jaén), en el plazo de un mes,a contar desde la fecha de publicación de este anuncio en el BOJA, utilizando el impreso oficial que se facilitará en el mencionado Ayuntamiento.

En ningún caso podrá adjudicarse una vivienda de Promoción Pública a los peticionarios que tengan ingresos superiores a 2'5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, tal como establece el artículo 7 del Decreto 237-85. El precio del arrendamiento será el 3% del coste real de la vivienda. Los peticionarios del régimen de Familia Numerosa, podrán gozar de los beneficios que les otorga la Ley, previa petición a la que se acompañará fotocopia del Título correspondiente, debidamente compulsada, así como de una subvención de hasta el 50% de la renta correspondiente. Las solicitudes se clasificarán de acuerdo con los baremos fijados por el Decreto 237-85 de 6 de noviembre.

Jaén, 23 octubre de 1987.- El Delegado, Francisco Vallejo Serrano

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