Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 5/1/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 29 de diciembre de 1987, sobre la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y modificación de Catálogo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Examinado el expediente de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana y Modificación del Catálogo, aprobado provisionalmente por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla el 8 de mayo de 1987, elevado a esta Consejería a los efectos del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto

1346-1976, de 9 de abril.

Atendiendo a lo establecido en el citado texto, los reglamentos que lo desarrollan y el Decreto 194-1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo. Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismos de Sevilla, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo de esta Consejería; y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo previsto en la letra a) del art. 7 del Decreto

194-1983, de 21 de septiembre, en relación con los artículos 35 y 40 de la Ley del Suelo.

HE RESUELTO

Primero. Aprobar definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla y Modificación del Catálogo, con las ampliaciones que se señalan en el apartado segundo de esta Resolución y a excepción de las correcciones y modificaciones contenidas en dicho apartado. Por cuanto el documento en su tramitación, contenido y determinaciones es conforme a la Ley del Suelo, constituyendo el Plan General de Ordenación Urbana formulado por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla un instrumento de ordenación integral del territorio que culmina un dilatado proceso de adopción de medidas tendentes a la resolución de la problemática urbanística del municipio, siendo el conjunto de sus previsiones, en líneas generales, acordes con las circunstancias existentes y previsibles a corto y medio plazo. Si bien el Plan General no aborda específicamente las problemáticas metropolitanas ni las derivadas de ser la ciudad de Sevilla capital de Andalucía, por lo que el proceso de formulación de Directrices Metropolitanas podrá imponer, en su caso, los ajustes necesarios.

Segundo. Introducir las ampliaciones y correcciones y modificaciones que se señalan en los párrafos siguientes, por cuanto no suponen sino la correcta definición de sus contenidos urbanísticos o la adecuación a la legalidad vigente. Así el Plan General complementará sus determinaciones con el siguiente contenido:

1. Para el Sistema General de Comunicaciones: a) Programará la vía denominada "Nueva Torneo" para el primer cuatrienio de ejecución del Plan, como consecuencia de la Expo-92. b) Incluirá en su Programa, las actuaciones en curso de ejecución en carreteras de Alcalá de Guadaira y Utrera (CN-344 y CL-401), incluidas en el programa de accesibilidad a la Capital de Andalucía. c) Precisará el alcance y objetivos del previsto Plan Especial de la Ronda del Casco.

d) Definirá el carácter basculante o fijo de los nuevos puentes viario y ferroviario en zona inmediata al actual puente de Alfonso XIII, de acuerdo con lo convenido con la Administración del Estado. e) Estudiará la ubicación de un intercambiador de transportes de suficiente entidad ligado a la nueva estación de Santa Justa. f) Programará las actuaciones de aparcamientos previstas en Cine Ideal, plaza Bajondillo y plaza de la Encarnación, justificando su financiación. g) Se preveerá la redacción de un Plan Especial para ajustar los usos de la Estación Plaza de Armas y de los suelos afectados por el uso ferroviario.

2. Para el Sistema General de Espacios Libres: Aportará directrices de redacción para cada uno de los Planes Especiales previstos en desarrollo de los Sistemas Generales de Espacios Libres. Asimismo se definirán con precisión los usos admisibles en estas áreas al objeto de evitar restricciones del uso público. 3. Para el Suelo Urbano:

Definirá condiciones de altura máxima o criterios para la determinación de ésta en zonas correspondientes a la UA-NO-1, PERI-SB-4 y PERI-SU-1, de conformidad con el art. 73 de la Ley del Suelo. Igualmente el PGOU definirá las condiciones de edificación (uso, altura, ocupación, etc) para los 40.000 metros cuadrados de edificación terciaria previstos como remate de la feria de abril en el Plan Especial Las Delicias-Gordales. 4. Para el Casco Histórico:

En relación al Casco Histórico, el Plan General contiene las determinaciones que al respecto establece la legislación urbanística vigente, si bien resulta necesaria la redacción de un Plan Especial de Protección del mismo ajustado a la Ley del Patrimonio Histórico Español y un Catálogo que perfeccione el régimen de protección de los elementos del Conjunto Histórico como Bien de Interés Cultural.

Dada la urgencia e importancia de revitalización del Casco Histórico de Sevilla y la influencia que sobre el mismo habrá de ejercer la Exposición del 92, debe programarse para el primer cuatrienio todas las actuaciones en dicho Centro.

5. Para el Actur Cartuja:

a) Se deberá sustituir la denominación de Suelo Urbanizable Programado Actur-Cartuja por la de Suelo Urbanizable Actur-Cartuja (D.L.7-70). b) El sector SUPA-CA se ampliará incluyendo los terrenos del S-2 definidos en el esquema de ordenación. Estos terrenos tendrán la naturaleza de Sistema de Espacios Libres, y se desarrollarán mediante un Plan Especial de Protección Hidráulica y Acondicionamiento Urbanístico. c) El PGOU preveerá la ordenación de los terrenos comprendidos entre los límites sur del sector SUPA-CA y del Plan Especial S-1 mediante un Plan Especial de Sistema de Comunicaciones, y en su caso, Equipamientos. d) Los suelos correspondientes a la EDAR y NORTE y AREAS ANEJAS, se incluirán como suelo urbanizable ACTUR-Cartuja con los usos globales previstos en el Plan General.

e) El Plan General de Ordenación Urbana incorporará en sus contenidos normativos y gráficos las determinaciones básicas del Plan Especial Sector

1 La Cartuja.

f) El desarrollo del ACTUR-Cartuja se efectuará, por su carácter excepcional, garantizando la compatibilización, coordinación y colaboración en todas las actuaciones urbanísticas.

6. Para el Programa de Actuación y Estudio Económico-Financiero: El Plan General de Ordenación Urbana reflejará la cuantía económica de las actuaciones incluidas en Sistemas Generales Programados de modo específico. Igualmente, se incluirán las actuaciones en desarrollo tanto de la Administración Autonómica como de la Administración Central. 7. Aspectos particulares: El Plan General de Ordenación Urbana dotará de normativa específica a las denominadas "Zonas de Protección del Viario", y subsanará los errores documentales y erratas.

Tercero. Efectuadas por el Excmo. Ayuntamiento las correcciones y modificaciones derivadas del cumplimiento del apartado segundo de esta Resolución, se dará cuenta a esta Consejería, en plazo de seis meses, a los efectos de lo previsto en el art. 132.3.b), párrafo tercero, inciso final, del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

El texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla será presentado, en el plazo de un año, para su diligenciado. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el de la Provincia de Sevilla a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Excmo. Ayuntamiento de Sevilla y a los interesados.

Contra la presenta Resolución, definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la Sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.

Sevilla, 29 de diciembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF