Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 17/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de noviembre de 1988, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de ayudas a la investigación destinadas a alumnos de enseñanzas medias y artísticas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Junta de Andalucía viene desarrollando diferentes acciones de Política Científica encaminadas al fomento de la innovación en todos los terrenos, por considerarse que la misma constituye un factor imprescindible en la modernización y el progreso de la Comunidad Autónoma. En este marco general, la potenciación de la investigación constituye un elemento de primer orden

A su vez, la Consejería de Educación y Ciencia es consciente de la importancia que tiene la promoción y el apoyo de las iniciativas de investigación y creación que surgen en el marco de la comunidad educativa, tanto por lo que éstas suponen para mejorar la cualificación y ampliar el número de los futuros investigadores, como por constituir estas actividades un elemento esencial en la formación integral y en los procesos de aprendizaje de los alumnos de Enseñanzas Medias, lo cual se halla en plena correspondencia con la reforma del sistema educativo, actualmente en experimentación, y con la renovación pedagógica. Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia.

DISPONE:

Artículo primero.

Se convoca concurso público de ayudas a la investigación para los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Arte Dramático y Danza y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases del Anexo de la presente Orden.

Artículo segundo.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través de los Servicios Provinciales de Información al Estudiante, atenderán cualquier consulta que pudiera plantearse en relación con la presente convocatoria y tomarán las medidas necesarias para difundirla entre los alumnos afectados por la misma.

Artículo tercero.

Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para adoptar las medidas precisas para el cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 30 de noviembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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