Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 17/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de noviembre de 1988, por la que se convoca ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y recreativas por alumnos de los Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En los últimos años se ha ido consiguiendo la progresiva incorporación de las actividades culturales y recreativas en la organización y funcionamiento de los Centros.

Estas actividades constituyen en sí mismas un factor de dinamización de los Centros escolares, por lo que su sostenimiento y promoción constituye uno de los móviles a los que la Consejería de Educación y Ciencia presta su interés.

La programación y participación de la comunidad escolar en dichas actividades, permite profundizar en el conocimiento diverso de nuestro entorno, así como extender progresivamente los espacios de participación social de los alumnos.

En esa línea y con objeto de su mantenimiento y difusión esta Consejería de Educación convoca ayudas para la realización de proyectos de actividades culturales y recreativas por alumnos de los Centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los siguientes apartados:

Primero. Se convocan ayudas destinadas a fomentar la realización de proyectos específicos y singularizados, realizados por alumnos de un Centro o varios Centros de los niveles no universitarios dependientes de la Junta de Andalucía, para el curso 1988/89.

Segundo. Podrán presentar proyectos de actividades culturales y recreativas los alumnos de Bachillerato, Formación Profesional, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Conservatorios de Música, Escuelas de Arte Dramático y Danza, Escuelas Oficiales de Idiomas y Educación General Básica de la Comunidad Autónoma de Andalucía individualmente o por grupos o asociaciones, pertenecientes a un Centro o en colaboración con más Centros de dichos niveles.

Tercero. Los proyectos deberán reflejar los siguientes aspectos:

a) Denominación o título del proyecto a realizar.

b) Programa de actividades y descripción de las mismas.

c) Calendario.

d) Recursos empleados.

e) Cantidad económica solicitada.

f) Presentación del proyecto a realizar mediante escrito del profesor o profesores que participen, en su caso, en las actividades.

Cuarto. Los Consejos Escolares de los Centros implicados en los proyectos deberán informar los mismos, para que en virtud de sus competencias se garantice que es una actividad del Centro.

Quinto. Las solicitudes, acompañadas de sus respectivos proyectos, se remitirán directamente a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o bien utilizando los cauces previstos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

El plazo de presentación de las mismas será hasta el día 30 de enero de

1989.

Sexto. En cada Delegación Provincial se constituirá dentro de los quince días contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, una Mesa de Trabajo, presidida por el Delegado Provincial o persona en quien delegue, y formada por tres alumnos designados por la Mesa Provincial de Alumnos, un representante del Servicio de Información al Estudiantes y dos profesores designados por el Delegado Provincial. Dicha Mesa remitirá a la mayor brevedad posible la documentación y actas de las reuniones a la Dirección General de Planificación y Centros. Dicha Comisión estudiará e informará los proyectos de una manera sintetizada y establecerá una relación priorizada de la totalidad de los proyectos presentados en esa provincia, aplicando los criterios que se reflejan en el apartado Séptimo de esta Orden.

Séptimo. La selección de los proyectos presentados en la presente convocatoria se realizará de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad:

a) Calidad didáctica y viabilidad del proyecto.

b) Posibilidad de implantación y continuidad del proyecto.

c) Proyectos pertenecientes a cualquiera de las zonas de actuación educativa preferente, declaradas según Decreto.

d) Número de alumnos beneficiados por la actividad.

e) Número de Centros participantes en el proyecto.

f ) Actividades realizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Cualquier otro criterio que por unanimidad considere oportuno la Mesa, haciéndolo en cualquier caso constar en acta.

Octavo. Una vez informados y ordenados los proyectos serán remitidos por las respectivas Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, junto con la documentación correspondiente y actas de las reuniones, a la Dirección General de Planificación y Centros.

Noveno. Las propuestas de adjudicación de las ayudas serán realizadas por una Comisión de Selección que estará presidida por el Director General de Planificación y Centros o persona en quien delegue, y formada por un Jefe de Servicio de la Dirección General de Planificación y Centros y otro de la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa, dos Jefes de Sección de la Dirección General de Planificación y Centros, un representante de los Servicios de Información al Estudiante y cuatro representantes de los alumnos elegidos por la Mesa Regional de Alumnos.

Décimo. La Comisión de Selección analizará los informes de las respectivas Mesas de Trabajo provinciales y ordenará los proyectos según los criterios de prioridad citados en el apartado Sexto de la presente Orden. En base a ello, propondrá la concesión de las ayudas atendiendo a los créditos disponibles.

Undécimo. La Dirección General de Planificación y Centros hará pública la resolución de la convocatoria, indicando la ayuda económica concedida a cada proyecto.

Dicha resolución será comunicada directamente a los alumnos interesados y al Director de Centro correspondiente.

Duodécimo. Las cantidades asignadas a los distintos proyectos serán remitidas a los Centros correspondientes para su utilización por los alumnos beneficiarios de las mismas.

Decimotercero. Una vez realizado el proyecto, los alumnos beneficiarios justificarán ante el Consejo Escolar las ayudas concedidas, el cual enviará a la respectiva Delegación Provincial de Educación y Ciencia el acta correspondiente certificando el uso correcto y ad ecuado de los fondos recibidos para las actividades reseñadas.

Asimismo, los alumnos participantes deberán adjuntar una memoria resumida de las actividades conteniendo las sugerencias que consideren oportunas.

Decimocuarto. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para desarrollar e interpretar lo establecido en la presente Orden.

Decimoquinto. La presente Orden de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 1988

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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