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La Ley de creación del Consejo Andaluz de Municipios, establece en su disposición final 2a el plazo de 6 meses desde su entrada en vigor, para la constitución del Pleno y las Comisiones del Consejo Andaluz de Municipios. El presente Decreto permite, cumpliendo el citado plazo, nombrar a los cinco Vocales que le corresponden a la Comunidad Autónoma en el Consejo Andaluz de Municipios junto a los diez ya designados directamente por la propia ley.
Por todo ello, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de noviembre de 1988.
D I S P O N G O:
Artículo 1º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, ap. 4a) de la Ley 3/1988, de 3 de mayo, por la que se crea el Consejo Andaluz de Municipios, vengo a nombar a los siguientes titulares como Vocales del citado Consejo, en representación de la Comunidad Autónoma:
Ilmo. Sr. Secretario General de Economía y Fomento. Ilmo. Sr. Director General de Presupuestos. Ilmo. Sr. Director General de Tesorería y Política Financiera. Ilmo. Sr. Director General de Política Interior. Ilmo. Sr. Director General de Organización y Métodos.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de noviembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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