Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 23/12/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 2 de noviembre de 1988, de la Universidad de Sevilla, por la que se acuerda hacer público el presupuesto de esta universidad para el año 1988.

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El Consejo Social de la Universidad de Sevilla aprobó en su reunión del día 29 de septiembre de 1988, el presupuesto definitivo de esta Universidad para el año actual, hechos públicos los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Andaluza (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 28 de diciembre de 1987), en cuyo anexo 1 figuraban los costes de personal de las Universidades de competencia de la Comunidad Autónoma.

Una vez aprobado el presupuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 25 de agosto de 1983, se acuerda su publicación.

PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Artículo 1. Créditos iniciales. Se aprue Universidad de Sevilla para el ejercicio de 1988, en cuyo estado de Gastos se consignan créditos por un importe de 8.227.407.000 ptas., y en cuyo estado de Ingresos se recogen los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio, por un importe de 8.227.407.000 ptas. En el estado de Ingresos se incluyen los recursos financieros a que se refiere el artículo 244 de los Estatutos, mientras que el de Gastos atiende a la separación legal de gastos corrientes y de Inversión, acompañando al de corrientes las plantillas del personal de todas las categorías de la Universidad, no rebasando éstas los costes fijados por la Ley 10/87 de Presupuestos de la Junta de Andalucía de su Anexo I, así de esta forma, se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 54.4 de la Ley 11/1983.

Artículo 2. Normas de ejecución del Presupuesto. La gestión, desarrollo y aplicación del Presupuesto se regirán por la presente normativa, cuya vigencia será la misma que la del Presupuesto incluida su posible prórroga legal.

Artículo 3. Vinculación de los créditos. 1. Los créditos asignados a los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante, de acuerdo a su clasificación orgánica y económica a nivel de concepto. No obstante, a tenor de lo dispuesto en la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, se exceptúan de esta norma los incluidos en el capítulo I, salvo los del artículo 15, en el capítulo II, y en el capítulo VI, de la clasificación económica del gasto, que tendrán carácter vinculante a nivel de artículo en lugar de a nivel de concepto, independientemente de la desagregación con que aparezcan en el estado de Gastos que, a los efectos indicados, tiene un carácter meramente indicativo. En todo caso, tendrán carácter vinculante los créditos incluidos en el subconcepto

226.01.

2. Los créditos para gastos que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el apartado b) del artículo 49 de la Ley General Presupuestaria, no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 73 de la referida Ley.

Artículo 4. Principios generales de las modificaciones de créditos. 1. Las modificaciones de los créditos iniciales del Presupuesto se ajustarán a lo que al efecto se dispone en la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en la Ley 33/1987 de Presupuestos Generales del Estado para 1988, Ley

10/1987 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza, y, supletoriamente, a lo dispuesto en la Ley 11/1987, General Presupuestaria y en las presentes normas.

2. Todo acuerdo de modificación Presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, artículo y concepto afectados por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar la incidencia, en su caso, en la consecución de los objetivos del gasto y las razones que lo justifican.

Artículo 5. Créditos ampliables. En virtud de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, todos los créditos tienen la consideración de ampliables, excepto los correspondientes a la plantilla de funcionarios docentes, excluidos los correspondientes a los conceptos retributivos a que alude el artículo 46.2 de la referida Ley, y de funcionarios no docentes, que sólo se podrán ampliar en función de la distribución que del créditos 19.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia al amparo de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 10/87, de 23 de diciembre.

Artículo 6. Transferencias de crédito. 1. Las transferencias de crédito en los capítulos de Operaciones corrientes y de Operaciones de Capital podrán ser acordadas por la Junta de Gobierno.

2. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital podrán ser acordadas por el Consejo Social. Las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo podrán ser acordadas por el Consejo Social, a propuesta de la Junta de Gobierno, previa autorización de la Comunidad Autónoma.

Artículo 7. Generación e incorporación de créditos. 1. Los ingresos derivados de los supuestos contemplados en los artículos 71 y 72 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, generarán los correspondientes créditos en el estado de Gastos del Presupuesto, para lo que se procederá a la oportuna habilitación o ampliación de créditos por el importe correspondiente.

2. No obstante, en lo dispuesto en el artículo 3.2, los créditos contemplados en los supuestos del artículo 73 de la Ley General Presupuestaria podrán ser incorporados al estado de Gastos del ejercicio siguiente en las condiciones establecidas en la mencionada Ley.

3. En ambos casos, corresponde al Rector la autorización para la pertinente habilitación, o ampliación de crédito.

Artículo 8. Créditos extraordinarios y suplementos de créditos. Cuando haya de efectuarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el siguiente ejercicio y no exista crédito presupuestario o éste resulte insuficiente, el Rector ordenará la iniciación de un expediente en la forma legalmente establecida y en el que se especificará el medio de financiar el aumento que se proponga y la concreta partida presupuestaria a que se va a aplicar.

Artículo 9. Anticipos de Tesorería. Con carácter excepcional el Rector podrá autorizar anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables con el límite y la forma legalmente establecidos.

Artículo 10. Autorización y ordenación de gastos. 1. Corresponde al Rector de acuerdo con el Artículo 94.k, de los Estatutos autorizar y ordenar los gastos con cargo a los créditos presupuestarios.

2. La ejecución de los gastos deberá tramitarse a través de los correspondientes expedientes que, a efectos económicos corresponderá a las siguientes fases: a) solicitud de gasto; b) propuesta de gasto, c) autorización del gasto, d) compromiso de gasto, e) reconocimiento de la obligación, f) ordenación de pago y g) realización material del pago. Se podrán realizar operaciones múltiples o mixtas que combinen varias o todas las fases mencionadas anteriormente.

Artículo 11. Tramitación de las propuestas de gastos. 1. Los Centros, Departamentos, Servicios o Dependencias que precisen realizar gastos, adquisiciones o inversiones de cualquier naturaleza, formularán la correspondiente solicitud de gasto, con indicación y explicación de la clase y motivos del mismo y de la aplicación presupuestaria que deba dársele, elevándola a la Gerencia para su ulterior tramitación.

2. A la vista de las solicitudes de gasto, la Gerencia, una vez comprobada la existencia del crédito disponible para hacer frente al gasto solicitado, iniciará el expediente de gasto, que someterá a la aprobación del Rector para su materialización.

Artículo 12. Ordenación de pagos. 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 94.k, de los Estatutos, la ordenación de todos los pagos con cargo a los fondos y depósitos de la Universidad de Sevilla corresponde al Rector.

2. Todos los pagos se efectuarán mediante el oportuno mandamiento de pago firmado por el Rector.

3. Los mandamientos de pago para atenciones al personal se expedirán a la vista de las correspondientes nóminas formalizadas y tramitadas de la forma legalmente establecida.

Artículo 13. Pagos a justificar. 1. Se consideran pagos a justificar todos aquéllos que se expidan a nombre de personas diferentes del acreedor y que, por tanto, no pueden ir acompañados de los documentos justificativos de la cuantía del gasto en el momento de su expedición y requieren una comprobación posterior del pago.

2. La autorización para la expedición de los mandamientos de pago a justificar corresponde al Rector.

3. Los mandamientos de pago a justificar se autorizarán exclusivamente para la atención de gastos menores y de pronto pago o de desplazamiento, y, en general, para aquéllos que no sea posible justificar de modo inmediato, y deberán referirse a gastos de naturaleza homogénea.

4. Los perceptores de estas órdenes de pago deberán justificar la aplicación de las cantidades recibidas en el plazo de tres meses, que podrán ser prorrogados expresamente por el Rector, y quedarán obligados al estricto cumplimiento de todas y cada una de las normas que rigen la realización de gastos y pagos, quedando sujetos al régimen de responsabilidades previstos en la Ley 11/1977, General Presupuestaria.

5. No se expedirán nuevos mandamientos de pago a justificar en tanto no hayan sido justificados los anteriores.

Artículo 15. El Rector podrá contratar por el sistema de adjudicación directa hasta el límite que marca la Ley de Contratos del Estado.

Sevilla, 2 de noviembre de 1988.- El Rector, Francisco Javier Pérez Royo

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