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Visto el Convenio celebrado entre el Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Andalucía, el Excmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sevilla y la Presidenta de la Fundación Blas Infante, en cuya cláusula primera apartado c, se determina la aportación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Cultura, por un importe de siete millones de pesetas para la financiación de la construcción por la Fundación Blas Infante (cláusulas cuarta y quinta) del Memorial a Blas Infante. Teniendo en cuenta las atribuciones que me confiere los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y 10 y 50 de la Ley 5 1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo prescrito para Subvenciones Específicas en el artículo 18 párrafo tercero de la Ley de Presupuestos de la Comunidad para 1988,
D I S P O N G O:
Primero. Conceder una subvención a la Fundación Blas Infante de Sevilla, con destino a la financiación parcial de la construcción de un monumento a la Memoria de Blas Infante, por un importe de siete millones de pesetas (7.000.000). Esta subvención se declara específica por razón de su objeto.
Segundo: La Fundación Blas Infante perceptora de la subvención queda obligada a la justificación del empleo de los fondos de la misma, en la finalidad establecida, en el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha del libramiento, conforme establece el artículo 37 y siguientes del Decreto 149/88 y la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de
30 de junio de 1988.
Sevilla, 12 de diciembre de 1988
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
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