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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Huelva, en sesión del día 14 de noviembre de 1988, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto.
Para aquellas personas mayores de 65 años cuyos ingresos, sumados a los de los que vivan bajo el mismo techo, y que no alcancen el salario mínimo interprofesional: Hasta 10 m3 de consumo, sin rebasarlos205 ptas/m3.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de diciembre de 1988.- El consejero, PD. El Viceconsejero, Eduardo Martín-Peñato Alonso.
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