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En el recurso contencioso-administrativo número 581/87, interpuesto por D. Rafael Quintero Vázquez contra Resolución de la Consejería de Salud de fecha 1 de septiembre, por la que se le concede al recurrente la excedencia voluntaria de conformidad con el artículo 29.3.a de la Ley
30/84, de 2 de agosto de medidas para la Reforma de la Función Pública, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla con fecha 7 de julio de 1988, declarada firme por Providencia de la misma fecha. En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: La Sala acuerda que no ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo presentado por el Procurador Sr. Leos Alonso en nombre y representación de D. Rafael Quintero Vázquez, contra la Resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de fecha 1 de septiembre de 1986 por ser la misma ajustada a Derecho, sin costas".
Sevilla, 12 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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