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En el recurso contencioso-administrativo número 484/86, interpuesto por la "Compañía de Tranformación y Explotación de Marismas, S.A." (COTEMSA) contra Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de 20 de enero de 1966, que resuelve en alzada la de 14 de octubre de 1985 de la Dirección General de Consumo, imponiendo sanción en expediente sancionador, se ha dictado Sentencia por la Sala de lo Contencioso-Adminitrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla, con fecha 12 de julio de 1988.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Fallo: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por COTEMSA contra la Resolución de
20 de enero de 1986 de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, que desestimó la alzada contra la Resolución sancionadadora de 14 de octubre de 1985 de la Dirección General de Consumo, y, en su consecuencia, los confirmamos por ser conformes al ordenamiento jurídico" Sevilla, 12 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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