Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 30/12/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 329/1988, de 5 de diciembre, por el que se crean los Consejos Provinciales de Medio Ambiente.

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La ejecución de las competencias que en su día fueron asignadas por Ley a la Agencia de Medio Ambiente y la experiencia acumulada por el transcurso del tiempo, han demostrado la necesidad de arbitrar los medios idóneos que garanticen un acercamiento, a nivel provincial, entre la Administración y los distintos sectores relacionados con la conservación y mejora del medio ambiente.

El presente Decreto responde pues al objetivo anteriormente expuesto, creando órganos colegiados de ámbito provincial y naturaleza consultiva que, por su composición, facilite la coordinación por la Agencia de Medio Ambiente de las distintas instancias públicas, en la defensa, conservación y mejora del medio ambiente y sirva de instrumento de participación ciudadana, en el ejercicio de sus funciones y competencias, lo que sin duda favorecerá la actuación administrativa del citado Organismo Autónomo. En su virtud, de conformidad con la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con la elevada por la Agencia de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente son órganos consultivos periféricos, dependientes de la Agencia de Medio Ambiente, con funciones de asesoramiento en las actividades propias de este Organismo. Artículo 2. Los Consejos Provinciales tendrán su sede donde respectivamente radiquen las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.

Artículo 3. Los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, estarán integrados en cada Provincia, por los siguientes miembros: 1.a) Presidente: Delegado de Gobernación. b) Vicepresidente: Director Provincial de la Agencia de Medio Ambiente. c) Vocales:

Un representate por cada una de las Consejerías de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Fomento y Trabajo, Salud, Educación y Ciencia y Cultura.

Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Un representante del Instituto Andaluz de Reforma Agraria. Un representante de las Universidades andaluzas, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.

Un representante de la Diputación Provincia. Un representante del Ayuntamiento de la capital de provincia. Dos representantes designados por el Sindicato de Trabajadores más representativos de la provincia.

Dos representantes designados por la organización empresarial más representativa de la provincia.

Dos representantes designados por las Asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la protección del medio ambiente inscritas a efectos de publicidad en el correspondiente Registro. Actuará como Secretario del Consejo, con voz y sin voto, un funcionario de la Agencia de Medio Ambiente.

2. El Presidente podrá designar vocales del Consejo a dos personas de entre aquéllas de reconocido prestigio y cualificación profesional en el ámbito medioambiental.

3. El Presidente podrá autorizar, por sí o a propuesta de los vocales, la participación en las sesiones del Consejo, con voz y sin voto, de aquellas personas que, no siendo miembros de éste, su asesoramiento ayude al mejor cumplimiento de las funciones encomendadas. 4. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá sus funciones el Vicepresidente.

Artículo 4. Los Consejos Provinciales desempeñaran, en el ámbito de su respectiva provincia, las siguientes funciones: 1. Informar y proponer cuantas actuaciones y medidas tengan por objeto una mayor protección de los espacios naturales protegidos, en su ámbito territorial.

2. Informar los planes provinciales de protección de fauna y flora que formule la Agencia de Medio Ambiente, así como los programas y actuaciones provinc ciales de mejora de los terrenos forestales. 5. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por disposición legal o por la Agencia de Medio Ambiente en relación con el desarrollo y ejecución de la política medioambiental en la provincia.

Artículo 5. El Consejo actuará en sesión plenaria o por áreas especializadas. A tal efecto, el Presidente podrá constituir, con carácter temporal o permanente, aquellos Grupos de Trabajo que considere conveniente para el examen de temas específicos, relacionados con las funciones propias del Consejo y cuyos acuerdos adquirirán eficacia una vez sean aprobados por el Pleno.

Artículo 6. El Pleno se reunirá cuando lo acuerde su Presidente o lo soliciten los dos tercios de los componentes del mismo, y como mínimo cuatro veces al año.

Artículo 7. En lo no dispuesto en este Decreto o en las disposiciones de desarrollo del mismo, será de aplicación el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Aministrativo.

DISPOSICION FINAL

Primera. Se faculta a la Agencia de Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de diciembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejo de la Presidencia

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