Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
De acuerdo con el contenido de la disposición novena de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de septiembre de 1987 reguladora del procedimiento para la concesión de subvenciones a actividades de Educación de Adultos, y recibidas en esta Dirección General las resoluciones de las respectivas Delegaciones Provinciales, según lo dispuesto en la norma octava de la misma Orden, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Conceder las subvenciones a las Entidades, Instituciones o Colectivos, cuya cuantía se expresa en el Anexo.
Segundo. El procedimiento de justificación de las cantidades anteriormente reseñadas se ajustarán a lo establecido en la disposición Décima de la Orden de referencia anteriormente mencionada.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Sevilla, 4 de febrero de 1988.- El Director General, Joaquín Risco Acedo.
Descargar PDF