Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 19/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 16/1988, de 27 de enero, por el que se actualiza la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.

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La Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento ordenador de la política de personal debe ajustarse a las necesidades funcionales que demanda la Administración, al objeto de poder ofrecer el servicio más efectivo al ciudadano. En orden a lo cual se considera necesario proceder, en una primera fase, a dotar a aquélla de los medios necesarios para llevar a cabo la desconcentración de competencias que afectan a la materia de personal y de ejecución del gasto.

Por otra parte, se ha considerado oportuno proceder a la adaptación progresiva de la Relación de Puestos de Trabajo, bajo el criterio de dar carácter laboral a aquellos puestos que por sus carácterísticas de pertenencia a centros de prestación de servicio o por su carácter funcional así lo aconsejan, proceso éste que se irá completando conforme vayan produciéndose vacantes de tal naturaleza. Finalmente, es necesario continuar con las adaptaciones oportunas para la acomodación del personal a las necesidades del servicio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de enero de

1988,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se aprueba la actualización de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a funcionarios y personal laboral de la Junta de Andalucía, que se publica como Anexo al presente Decreto.

Artículo segundo. Los niveles mínimos para cada uno de los Grupos, fijados en el artículo del Decreto 391/1986, quedan modificados de acuerdo con lo siguiente:

Cuerpos: Grupo A. Nivel Mínimo: 14.

Cuerpos: Grupo B. Nivel Mínimo: 12.

Cuerpos: Grupo C. Nivel Mínimo: 11.

Cuerpos: Grupo D. Nivel Mínimo: 9.

Cuerpos: Grupo E. Nivel Mínimo: 8.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La presente actualización no implica la provisión inmediata de todos los puestos de trabajo vacantes, la cual se llevará a efecto conforme lo permita la existencia de dotación presupuestaria.

Segunda. Las cuantías del complemento específico que figuran en el Anexo al presente Decreto, están referidas al año 1987.

Tercera. Los puestos de trabajo de Oficios Varios adscritos a personal funcionario, que en la actualidad tuvieren asignado el nivel 08, pasarán a tener nivel 09.

Cuarta. 1. Los puestos de trabajo denominados "Ayudantes de Cocina", incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y ocupados por personal procedente del I.N.A.S., quedan modificados de la siguiente forma: Denominación: Cocinero, Categoría: 02. 2. Los puestos de trabajo denominados "Auxiliar de Puericultura", que figuran en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, y ocupados por el personal reclasificado según acuerdo de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, publicado por Acuerdo de la Dirección General de Trabajo de 20 de noviembre de 1987, quedan modificados de la siguiente forma: Denominación: Especialista en Puericultura; Grupo: III. Categoría: 01. 3. Las Guarderías Infantiles adscritas a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, podrán contar con el puesto de trabajo de Educador, conforme a las siguientes características, hasta el máximo que se establece.

Denominación: Educador; Ads: L, Grupo II, Mod. Accs.: PC, S; Categoría:

01; Complemento específico: 0; Titulación: Profesor E.G.B.; Otros requisitos: Form. Preescolar.

4. La Consejería de Gobernación, de acuerdo con la Consejería de Agricultura y Pesca y los Organismos Autónomos A.M.A. e I.A.R.A., procederá a adecuar progresivamente los actuales puestos de Guardería Forestal a las definiciones que se establecen a continuación.

Igualmente se procederá a la distribución territorial y funcional más adecuada a las necesidades de los servicios.

Quinta. Se autoriza a la Consejería de Gobernación a adecuar la Relación de Puestos de Trabajo, a las situaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo, así como para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de enero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación