Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 1/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 31/1988, de 17 de febrero, por el que se establece la estructura organizativa del Programa Andalucía Joven y se regula el procedimiento para su desarrollo.

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PREAMBULO

En los últimos años, los poderes públicos, sensibilizados ante la problemática que afecta a la juventud y la necesidad de llevar a cabo un esfuerzo colectivo que aporta soluciones eficaces a dicha problemática, se han planteado, desde una óptica de política integral de juventud, actuaciones que de forma coordinada favorezcan la inserción y promoción social, profesional y cultural de este sector de la población que por sus características y vocación de futuro se manifiestan de fundamental importancia en la sociedad.

En este sentido, la Junta de Andalucía,a través del Comité interdepartamental para la Juventud creado por Decreto 378/86,como órgano específico de Juventud, de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ha desarrollado actuaciones conjuntas, interdepartamentales, entendiendo que la solución a la problemática juvenil no puede ser sectorial sino globalizadora. Por ello se han intensificado y coordinado los esfuerzos realizados al objeto de posibilitar y favorecer el acceso de los jóvenes a la vida adulta y participativa, en las óptimas condiciones.

La experiencia obtenida, demuestra la validez de los planteamientos, la eficacia de las actuaciones y el logro de un mejor aprovechamiento de las posibilidades sociales, por el efecto multiplicador que, en la población juvenil tiene la realización de actividades acometidas desde diversas Instituciones y Organismos.

Estas actuaciones se articulan fundamentalmente en el sector público a través de la integración y coordinación de los recursos que para las mismas arbitran la Junta de Andalucía, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y aquellos que afectan tanto el Fondo Social Europeo como las Corporaciones locales, constituyendo el Programa Andalucía Joven. A partir del año 1986, dichas actuaciones bajo la denominación "Programa Andalucía Joven " han sido importantes. Son muchos los jóvenes andaluces que, a través de la participación en las diversas actuaciones, han tomado contacto con el mundo del trabajo, la Formación Profesional Ocupacional, la cultura, la ocupación del ocio y el tiempo libre entre otras.

El Gobierno Andaluz es consciente de la necesidad de continuar con estos planteamientos e incrementar las opciones. consolidando la dinámica de trabajo iniciada de planificación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, promoviendo nuevas iniciativas y estableciendo criterios de unidad en materia de juventud. Para ello son necesarios la creación de instrumentos organizativos y el establecimiento de fórmulas que garanticen la continuidad y efectividad del programa de actuaciones "Andalucía Joven".

El presente Decreto encuentra su fundamentación en la Disposición Final Primera del Decreto 378/86 por el que se crea el Comité Interdepartamental para la Juventud, justificando a su vez el rango normativo por la importancia de los procedimientos que en él se configuran.

En su virtud, por iniciativa de la Comisión Delegada de Bienestar Social, vistos los trabajos realizados por el Comité Interdepartamental para la Juventud, a propuesta de la Consejería de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de febrero de 1988.

DISPONGO

CAPITULO I: CONCEPTO Y OBJETIVOS.

SECCION I. CONCEPTO.

Artículo 1.

El Programa "Andalucía Joven" se configura como un conjunto de actuaciones públicas que a iniciativa del Gobierno Andaluz desarrollan diversas Consejerías y Organismos Públicos participantes en orden a, desde una óptica de política integral.favorecer la inserción y promoción social. profesional y cultural de la juventud.

SECCION II. OBJETIVOS

Artículo 2.

1. El Programa Andalucía Joven, como planificación global de actuaciones, tiene por finalidad favorecer y posibilitar el acceso de los jóvenes andaluces a la vida social y profesional activa.

2. los objetivos generales del Programa Andalucía Joven son los siguientes:

- Posibilitar la planificación general y anual de las actuaciones que desde el sector público se dirigen a los jóvenes andaluces.

- dar respuesta a la problemática que tiene planteada la Juventud Andaluza, y de forma especial en aquellos sectores de la población juvenil en los que más se evidencia.

- promover, potenciar y facilitar la coordinación de los órganos y Organismos participantes, así como de las actuaciones que se desarrollen en Andalucía en materia de Juventud.

- Hacer posible que las actuaciones sean abordadas desde los órganos y organismos que,en virtud de sus competencias, disponen de los mecanismos idóneos para llevarlas a cabo.

- integrar los recursos existentes para lograr un mejor y más eficaz aprovechamiento de los mismos.

CAPITULO II:COORDINACION INSTITUCIONAL Y DE ACTUACIONES.

SECCION I:COORDINACION INSTITUCIONAL

Artículo 3.

La Comisión Delegada de Bienestar Social, a través del Comité interdepartamental para la Juventud, coordinará las diferentes actuaciones que tengan su desarrollo en Andalucía en el Marco del Programa "Andalucía joven" y en su caso.la complementariedad de las promovidas por la Administración del Estado. las Corporaciones Locales y las iniciadas o que se inician con el apoyo del Fondo Social Europeo, y que persigan sus mismos objetivos.

Artículo 4.

El Comité interdepartamental, órgano específico de Juventud. de la Comisión Delegada de Bienestar Social, es el responsable de la planificación, coordinación y seguimiento de las actuaciones que para la Juventud se desarrollan en Andalucía.

Artículo 5.

El Comité interdepartamental para la Juventud mantendrá su vinculación con las diversas Consejerías de la Junta de Andalucía y sus Organismos promotores de actuaciones y programas de juventud, a través de los representantes de las mismas, que en virtud del artículo 3 del Decreto

378/86.integran dicho órgano.

Artículo 6.

1.Para facilitar la coordinación y seguimiento de las situaciones,se crea la Secretaría del Comité interdepartamental para la Juventud que.ubica en la Dirección General de Juventud de la Conserjería de Cultura, actuará como instrumento administrativo de síntesis de las actividades del Programa "Andalucía joven".

2.Serán funciones de la Secretaría del Comité interdepartamental, las siguientes:

a) Elaborar,a partir de los datos y documentos remitidos por las distintas Consejerías y Organismos participantes.un informe bimensual que pondrá de manifiesto el estado de ejecución de los programas, así como cuantas incidencias hayan acaecido,remitiendo el mismo al Comité Interdepartamental.

b) Establecer un método de seguimiento estadístico y porcentual de los jóvenes participantes en cada una de las actuaciones del Programa "Andalucía joven".

c) remitir al Comité Interdepartamental, para su conocimiento e informe, los convenios y acuerdos que hayan de ser concertados con las distintas Administraciones Públicas o con Entes Privados, así como efectuar el seguimiento de la ejecución de los mismos.

d) Preparar y poner a disposición del Comité Interdepartamental la información y documentación que sea requerida por el mismo.

e) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por el Comité Interdepartamental.

Artículo 7.

1. Las Consejerías y Organismos que articulan y desarrollen actuaciones en el Marco del Programa "Andalucía Joven".designarán, de entre su personal, la figura del Responsable Coordinador de dichas actuaciones.

2. El Responsable Coordinador de "Andalucía Joven". en cada Consejería u Organismo tendrá asignadas las siguientes funciones.

a) Recopilar y sintetizar cuanta información y documentos se generan y sean de interés, en la ejecución de los programas de su ámbito de actuación.

b) Elaborar un informe mensual,poniendo de manifiesto el estado de ejecución en que se encuentran las actuaciones emprendidas, que facilite el seguimiento continuado de las mismas.

c) Gestionar la remisión de informes, datos y documentación de interés,en el seguimiento de las actividades a la Secretaría del Comité Interdepartamental.

d) Remitir a la Secretaría del Comité los convenios y acuerdos que hayan de concertar las Consejerías u Organismos competentes con entidades públicas o privadas para propiciar el desarrollo de las actividades,siempre en el ámbito de sus atribuciones.

e) Recibir, estudiar e informar, por el cauce anteriormente expuesto, de cuantos datos de interés le sean remitidos desde las distintas Provincias a través de sus respectivas Delegaciones Provinciales, así como actuar de enlace administrativo entre la Provincia y la Secretaría del Comité interdepartamental.

f) Elaborar anualmente el balance de la ejecución de cada una de las actuaciones desarrolladas, por la consejería u organismo al que pertenece.

g) Informar, al órgano competente, de cuantas dificultades se generen en el desarrollo de las actividades, propiciando las soluciones pertinentes en cada supuesto.

h) Cuantas otras funciones les sean encomendadas en la materia.

Artículo 8.

1. Las consejerías de la Junta de Andalucía promotores de actuaciones en el Programa "Andalucía Joven", a través de sus respectivas Delegaciones Provinciales, y previo conocimiento de la Delegación de Gobernación correspondiente.mantendrán los contactos pertinentes con las Corporaciones

Locales y Entidades Públicas o Privadas que manifiesten su voluntad de participar en el Programa "Andalucía joven" y los propiciarán con los medios a su alcance, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 9.

1. En cada una de las Provincias Andaluzas, se designará un Responsable del Seguimiento Provincial para el Programa "Andalucía Joven". especialista que tendrá entre sus funciones, elaborar las propuestas que posibiliten el desarrollo de programas integrados, mantener un seguimiento

continuado de las actuaciones del Programa "Andalucía Joven", acercar las distintas actuaciones a los jóvenes de la provincia, así como informar al órgano competente de cuantas dificultades se generen en el desarrollo de las actuaciones para su resolución.

2. El Responsable del Seguimiento Provincial, designado de entre el personal de la Delegación provincial de Cultura estará ubicado en el Centro Provincial de Cultura correspondiente.

Artículo 10.

1. Para participar en el Programa anual "Andalucía Joven", las Consejerías y sus Organismos Públicos habrán de elaborar las propuestas de actuaciones que estimen pertinentes y que habrán de contener como mínimo las expresiones recogidas en el Anexo I del presente Decreto.

2. Las propuestas de actuaciones se deberán remitir a la Secretaría del Comité Interdepartamental para la Juventud antes del 30 de Octubre de cada año.

Artículo 11.

1. La elaboración del plan global de actuaciones del Programa "Andalucía Joven",es competencia del Comité Interdepartamental para la Juventud que deberá efectuarla antes del 30 de enero de cada año.

2. Finalizada la elaboración del Plan "Andalucía Joven" será sometido a la consideración de la Comisión Delegada de Bienestar Social, antes de su definitiva aprobación por el Consejo de Gobierno.

Artículo 12.

1. Para aquellas actuaciones del programa "Andalucía Joven" que requieran de regulación normativa específica, las distintas Consejerías, con competencia en la materia sobre la que verse la actuación, elaboran la normativa oportuna al efecto, que deberá contener como mínimo:

a) Características de la actuación que regula, y su vinculación con el Programa "Andalucía Joven".

b) Características y requisitos de los jóvenes a los que va dirigida.

c) Período de duración.

d) procedimiento específico a seguir para participar.

2. Las distintas Consejerías, informarán al Comité Interdepartamental para la Juventud, de la normativa necesaria para el desarrollo de las actuaciones.

3. Las disposiciones descritas en el apartado 1 del presente artículo, de forma general, habrán de ser publicadas en el b.o.j.a. con anterioridad al día 30 de marzo de cada año, salvo aquellas disposiciones que por sus características y por las actuaciones que regulen, exigen de un plazo superior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA.

El Programa "Andalucía Joven" 1988 se estructura en las siguientes áreas:

1. AREA DE PROMOCION Y PARTICIPACION SOCIAL.

Su objetivo es facilitar la incorporación de los jóvenes a la sociedad, a través de las siguientes actuaciones:

- Apoyo e Iniciativas Juveniles.

- Fomento del Asociacionismo Juvenil.

- Ofertas de Servicios.

- Información y Asesoramiento.

- Programas de Salud.

- Programas de Acceso a la Vivienda.

- Programas para la Juventud Rural.

II. AREA DE FORMACION.

En esta área se integran actuaciones orientadas al mejor aprovechamiento de los recursos, con el fin de mejorar los distintos tipos de formación y de dotar a los jóvenes, con insuficiente adaptación profesional, de una cualificación que les permita incorporarse al mercado de trabajo.

Las actuaciones se desarrollaran en los siguientes ámbitos:

- Formación Profesional Ocupacional.

- Prácticas en empresas para alumnos de Enseñanzas Medias y Universitarias.

- Educación compensatoria.

- Escuelas taller.

III. AREA DE ACCIONES DE INSERCION EN EL MERCADO DE TRABAJO.

Contempla un Programa de contrataciones en prácticas, con duración entre

6 y 12 meses, al objeto de facilitar a los jóvenes andaluces el acceso al objeto de facilitar a los jóvenes andaluces el acceso al mercado de trabajo.

IV.AREA DE INSERCION SOCIAL.

El desarrollo de una política global dirigida a la juventud en su conjunto, y en particular a aquellos sectores que encuentren mayores dificultades, requiere una intervención eficaz de cara a la integración social y para evitar las causas que las generan.Por ello, se incluyen en esta área las actuaciones destinadas a grupos de jóvenes con características diferenciadas y que presentan problemas específicos.

Las actuaciones se desarrollaran a través de:

- Programa de Inserción de Jóvenes privados de libertad.

- Programa de prevención y atención a Toxicómanos y Extoxicómanos.

- Programa de apoyo a jóvenes residentes en zonas deprimidas y regeneración de estas.

V. AREA DE PROMOCION CULTURAL OCIO Y TIEMPO LIBRE.

El objeto de esta área es ofrecer al joven la oportunidad de desarrollar una creatividad y expresar sus inquietudes, como alternativa al consumo cultural.

Ante la creciente demanda de participación socio-cultural. la Administración Autónoma ofrece al joven distintos de actividades, caracterizados por su finalidad educativa.

En este sentido las actuaciones a realizar son:

- Programas de creación artística.

- Programas medioambientales.

- Programas de ocio y tiempo libre.

- Programas de animación socio-cultural.

SEGUNDA.

Se autoriza a las distintas Consejerías promotoras de actuaciones a formalizar, dentro de las disponibilidades económicas que tengan asignadas para el desarrollo de aquellas y conforme a lo establecido en el artículo

18 de la ley 10/1987 de 23 de diciembre, de presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1988. los convenios necesarios con Entidades Públicas o Privadas y Particulares, ajustándose a las Bases recogidas en el Anexo II del presente Decreto.

TERCERA.

Se faculta al Comité interdepartamental para la Juventud para emitir informe previo a las disposiciones y convenios que se establezcan en la ejecución de las actuaciones que integran al Programa "Andalucía Joven".

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.

Se faculta a la Consejería de Presidencia para dictar las disposiciones necesarias en el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

SEGUNDA.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el b.o.j.a.

Sevilla, 17 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de la Presidencia

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