Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 1/3/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 23/1988, de 10 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público de la Junta de Andalucía para 1988.

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Los artículos 35 y 36 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía configuran la Oferta de Empleo Público como uno de los instrumentos fundamentales para conseguir la racionalización y ordenación de la Función Pública al ser contemplada aquélla como el mecanismo ordinario y regular para el ingreso en la Administración Pública del personal necesario en orden a hacer frente a la cobertura de los puestos de trabajo no cubiertos con los efectivos existentes.

Aprobadas y publicadas ya la Relación de Puestos de Trabajo de la mayor parte de las estructuras administrativas de la Junta de Andalucía y finalizado el proceso de adscripción del personal a los puestos de trabajo contenidos en aquéllas, procede abordar la aprobación y publicación de la primera Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, tanto por cumplir el mandato legal contenido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y en la Ley Ordenadora de la Función Pública andaluza ya citada, como por la imperiosa necesidad que presenta actualmente la Junta de Andalucía de cubrir con personal fijo, sea funcionario o laboral, las plazas existentes vacantes o servidas por personal temporal.

Los Decretos 123/1987 y 124/1987, de 14 de mayo, vinieron a establecer los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionario y laboral fijo al servicio de la Junta de Andalucía. Ambas normas fijan, pues, las normas generales convocantes de las pruebas, sin perjuicio de que el art. 3 y el art. 5, en relación con el anterior, del Decreto 123/1987, se encuentran actualmente sometidos a un pronunciamiento judicial.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de febrero de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo primero. La Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía para el año 1988, será la que se establece en el presente Decreto y sus Anexos, no incluyéndose en aquélla los puestos de trabajo de carácter docente ni los pertenecientes a las instituciones sanitarias públicas.

Artículo segundo. Las plazas que constituyen la Oferta de empleo Público serán objeto de cobertura mediante la superación de los procesos selectivos que sean convocados al efecto durante el año 1988. Las plazas correspondientes a funcionarios podrán ser objeto de una o dos convocatorias a lo largo del referido año.

Artículo tercero. De conformidad con lo previsto en el artículo 37,2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se reservará un 25% de plazas para la promoción interna de los funcionarios de los Cuerpos de la Junta de Andalucía, de Grupo igual o inferiores al que corresponda a las plazas convocadas y que cumplan los requisitos de titulación y demás exigidos en cada convocatoria en la que, además, se determinará el porcentaje de reserva para cada Cuerpo o Especialidad.

Artículo cuarto. Asimismo, además de las plazas anunciadas en la Oferta de Empleo Público, podrán convocarse plazas que queden vacantes por aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de los servicios.

Artículo quinto.

1) De acuerdo con lo establecido en la Ley 13/82, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, en las pruebas selectivas para ingreso en Cuerpos y Escalas de funcionarios, incluidas las correspondientes a la promoción interna, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias para la provisión de plazas de la Oferta de Empleo Público no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos de formación o períodos de prácticas, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria. 2) En las convocatorias de ingreso para personal laboral, será de aplicación lo establecido en el número anterior. Además, se establecerá una reserva, para quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía no inferior al dos por ciento del conjunto de las plazas a cubrir por cada Departamento a través de la presente Oferta de Empleo Público, de modo que tal reserva, permita alcanzar progresivamente el dos por ciento de la plantilla de personal laboral, en relación con lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril.

La opción a plazas reservadas habrá de formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, lo que deberá ser indicado expresamente en las mismas.

3) A los efectos de este artículo corresponderá a los Organos competentes de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social, la acreditación de la condición de personal con minusvalía. La compatibilidad con el desempeño de tareas y funciones podrá ser acreditada tanto por los citados Organos como por la Administración sanitaria. En todas las convocatorias se hará indicación expresa de dicha competencia.

Artículo sexto. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Las convocatorias podrán determinar que los aspirantes que superen las pruebas selectivas adquiriendo por tanto la condición de funcionario o laboral, ocupen destino provisional viniendo obligadas a participar en los primeros concursos de traslados que se convoquen.

Segunda. La adscripción de plazas a los diferentes Grupos de personal laboral que se efectúa en el presente Decreto, podrá verse alterada como consecuencia de los procedimientos derivados del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Tercera. La Consejería de Gobernación podrá proponer al Consejo de Gobierno la ampliación de la Oferta Pública de Empleo contenida en el presente Decreto en atención a nuevas necesidades o vacantes y dentro de los límites presupuestarios establecidos al respecto.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza a la Consejería de Gobernación a dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de febrero de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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